Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 4°

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 4°. El régimen de este procedimiento se rige actualmente por las normas de la ley N° 20.720, de 10 de noviembre de 2014, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas -que en el número 20 de su art. 347 derogó el Libro IV del Código de Comercio sobre Quiebras, que contenía el sistema concursal hasta entonces vigente-, y también por las normas del Código de Procedimiento Civil, al constituir dicho procedimiento un instituto procesal de derecho común, por lo que le es aplicable el artículo 1° del comentado Código, que establece que “las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia”. 5°. El nuevo sistema concursal vino a sustituir el contemplado en el Libro IV sobre Quiebras del Código de Comercio, que había recibido numerosas críticas, incluso por organismos internacionales, como las de la OCDE, del cual Chile forma parte. Así en informe de 2011, titulado “Mejores Políticas para el desarrollo: Perspectivas OCDE sobre Chile” señalaba al respecto: “De acuerdo con la edición de 2011 de Doing Business, indicadores del Banco Mundial, el procedimiento de quiebra en Chile es más extenso y costoso que en la mayoría de los demás países de la OCDE. Se tarda 4.5 años y cuesta 15% de la propiedad cerrar un negocio, en comparación con 1.7 años y 9.1% del promedio nacional de los países de la OCDE. Los procedimientos prolongados y los altos costos de quiebra disuaden a los empresarios de correr riesgos al aumentar el costo de los fracasos (White, 2005)”. 6°. En relación a la historia del establecimiento de la ley N° 20.720, resulta útil recordar que el Mensaje, de 15 de mayo de 2012, que acompañó al articulado propuesto por el Presidente de la República, expresa que “uno de los aspectos de mayor trascendencia que informa nuestra economía es la garantía constitucional de libertad para desarrollar actividades económicas con pleno respeto a las normas que las regulan, de conformidad a lo prevenido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. (…) Que el Gobierno no sólo respeta la libertad económica, sino que quiere fomentar el emprendimiento como motor de la economía nacional, y como un aporte a la mayor realización de las personas, para lo cual debe hacerse cargo de las empresas que en algún momento dejan de ser viables, (…) permitiendo a los acreedores recuperar todo o parte de sus acreencias. (…) En suma, los motores que impulsan la reforma concursal que se somete a vuestro conocimiento son permitir el pronto y oportuno salvamento de empresas viables; la ordenada y expedita liquidación de aquellas que no gocen de tal viabilidad y, finalmente, la necesidad de entregar a Chile un marco normativo concursal acorde a los tiempos de hoy, con pleno respeto a los estándares internacionales actualmente vigentes”. 7°. El procedimiento concursal de liquidación contemplado en la ley actual es un proceso judicial o jurisdiccional, por lo que “queda entregado a la Administración de Justicia Ordinaria o Poder Judicial y en tal sentido se rige supletoriamente por las normas que ordenan y organizan el actuar de los tribunales ordinarios de justicia. Es un proceso contencioso porque en él se ventilan conflictos jurídicos concretos o hipotéticos entre dos o más 15