Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9º

0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9º.- Que, como se aprecia, el cuerpo legal a que dio lugar la creación de la Ley Nº 20.720 tenía por finalidad, junto con adaptar la normativa vigente en materia de quiebras a las actuales necesidades del mercado, velar por una correcta, justa y conveniente resolución de los problemas económicos derivados de la insolvencia e inviabilidad que podían afectar a los emprendimientos comerciales, de manera de propender al eficiente resguardo de los intereses de las partes involucradas, tanto deudores como acreedores. Para lo anterior, el Mensaje indica expresamente que “[e]l propósito de esta nueva legislación, incluso desde el punto de vista estructural y de lectura, es hacer prevalecer el régimen de salvataje institucional por sobre el esquema liquidatorio predominante, cambiando el eje desde la extinción empresarial a la reorganización eficiente.” (Historia de la Ley Nº 20.720, p. 8) 10º.- Que, para alcanzar estos fines, este cuerpo normativo se construye sobre la base de un procedimiento fundado en el principio formativo de la celeridad procesal, estructurado -en lo relativo a la solicitud de liquidación forzosa que nos interesa- sobre la base de una audiencia inicial, una audiencia de prueba y una audiencia de fallo. 11º.- Que, en este contexto, la problemática que nos convoca y en la cual se aplica la norma requerida de inaplicabilidad dice relación precisamente con la audiencia inicial, etapa en la cual el requirente se opuso a la solicitud de liquidación, planteando las excepciones antes reseñadas. Producto de la oposición indicada, el tribunal estableció como hechos a probar, los fundamentos de las excepciones interpuestas por la requirente, como son la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado y en segundo término, la efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva. 12º.- Que con posterioridad a esta audiencia inicial y en forma previa a la audiencia de prueba, la parte requirente ha interpuesto un incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en el incumplimiento de trámites necesarios para dar curso a la solicitud de liquidación planteada en la demanda y la posterior fijación de los hechos a probar. En efecto, el requirente planteó como vicios, la supuesta omisión en que habría incurrido el tribunal al no exigir a la demandante de autos que acompañase los títulos ejecutivos que servían de base a su pretensión, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción judicial. Un segundo vicio expuesto por la requirente guarda relación con la exigencia que el artículo 120 Nº 1 de la Ley Nº 20.720 impone al tribunal en orden a informar al deudor acerca de la demanda presentada en su contra y de los efectos de un eventual Procedimiento Concursal de Liquidación. Finalmente, como tercer vicio, el requirente plantea la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal respecto a la admisibilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos por las partes. 13º.- Que en relación a los indicados cuestionamientos que viciarían las actuaciones del tribunal en el marco de este proceso judicial de liquidación forzosa, 7