Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I. ANTECEDENTES GENERALES 1°. Que el presente requerimiento de inaplicabilidad es interpuesto por Comercializadora Hacienda Curacaví Limitada en el marco de un proceso judicial de liquidación forzosa que ha sido iniciado en su contra por parte de Saviatech SpA y del cual conoce el Juzgado de Letras de Casablanca. El fundamento para esta solicitud de liquidación forzosa se encontraría en la causal contenida en el N°1 del artículo 117 de la ley N°20.720, esto es, por cesar en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante. En efecto, según se advierte en la demanda de liquidación forzosa, la demandante reclama el pago de un total de 12 facturas, las cuales se mantendrían adeudadas hasta la fecha de la reseñada solicitud. 2º.- Que, en el contexto de la indicada acción judicial, la parte requirente expone que habiéndose llevado a cabo la respectiva audiencia inicial a que se refiere el artículo 120 de la Ley Nº 20.720, se opuso a la solicitud de liquidación, oponiendo como excepciones aquella contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “[l]a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y aquella contemplada en el numeral 17 de la indicada norma legal, que alude a “[l]a prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” . 3º.- Que, en la señalada audiencia inicial se definieron los hechos objeto de prueba para acreditar las excepciones interpuestas. De este modo se fijó audiencia de prueba para el día 13 de enero de 2020. En el tiempo intermedio entre la audiencia inicial y la de prueba, el requirente indica haberse percatado de importantes vicios en la tramitación del proceso de liquidación forzosa. En particular, indica que se habría incumplido con el trámite probatorio exigido en el artículo 124 Nº 2 de la Ley Nº 20.720, relativo a la obligación que recae en el tribunal de pronunciarse acerca de acerca de la admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas. Al haberse incumplido con el mencionado trámite, el requirente plantea la necesidad de que se declare la nulidad de todo lo obrado, por haberse vulnerado una exigencia que tiene incidencia determinante en la tramitación del proceso judicial de liquidación. 4º.- Que el incidente de nulidad antes descrito fue rechazado por el tribunal, el cual, junto con descartar el vicio alegado, estimó que no se cuestionó oportunamente la resolución que se pronunció sobre la admisibilidad de los medios 5