Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS efectivas de un procedimiento racional y justo, a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez

0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS efectivas de un procedimiento racional y justo, a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez. V. SOBRE LA IGUALDAD ANTE LA LEY 13°. Entrando ahora a examinar los cuestionamientos que plantea el requerimiento respecto del precepto legal impugnado, cabe tener presente que, en primer lugar, sostiene que éste vulnera la garantía de igualdad ante la ley por establecer una distinción de trato que no tiene justificación objetiva y razonable entre quienes son parte ejecutadas en un juicio ejecutivo ordinario y quienes están siendo juzgados de acuerdo al procedimiento contemplado en la ley N° 20.720, al imponer una limitación a la interposición del recurso de apelación que no existe en el procedimiento general de cobro ejecutivo. 14°. Ahora bien, como ha reiterado numerosa jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la existencia de un tratamiento distinto para una cierta categoría de personas no es suficiente para concluir que ello es contrario a la Carta Fundamental, “pues ésta no prohíbe establecer diferencias, sino que hacerlo arbitrariamente; esto es, careciendo de fundamento razonable que pueda justificarlas” (STC 977 c. 10º, entre otras sentencias). Por lo anterior, la autonomía de que goza el legislador para configurar los procedimientos le autoriza tratar en forma diversa situaciones que, objetiva y razonablemente, son disímiles, esto es, que por su propia naturaleza o por el tipo de interés comprometido, exijan, como sucede en el caso concreto, una tramitación rápida y eficaz, siempre que con ello respete las exigencias de un racional y justo procedimiento. 15°. Pues bien, ante los cuestionamientos de la requirente referidos a que el N° 2 del artículo 4 de la ley N° 20.720 infringe el derecho a la igualdad ante la ley, cabe afirmar que existen razones objetivas y racionales para que el legislador haya establecido reglas especiales aplicables al deudor sometido a un proceso de liquidación forzosa y que llevan a limitar la posibilidad de que interpongan recursos en él, apartándose de las normas comunes a que se sujeta el deudor en los juicios ejecutivos que regula el Código de Procedimiento Civil. 16°. Al analizar las diferencias que llevan a distinguir en ese sentido uno y otro procedimiento, cabe notar que mientras en las ejecuciones individuales se busca proteger exclusivamente los intereses del acreedor -lo cual se traduce en el hecho de que puede embargar tal o cual bien y tramitar el procedimiento de apremio de forma más o menos rápida, según sus intereses personales-, en el procedimiento concursal está comprometido el interés del deudor, el de los acreedores -que tienen por objeto lograr un acuerdo patrimonial o liquidar en forma ordenada, respetando la prelación 18