Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO gravosas para el demandado, que aquellas que se puedan verificar en un proceso ejecutivo ordinario

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO gravosas para el demandado, que aquellas que se puedan verificar en un proceso ejecutivo ordinario. 22º.- Que en definitiva, no se logra apreciar el fundamento que permita justificar de un modo razonable, la diferenciación que se hace en el caso de un proceso de liquidación como el de la especie, frente a un procedimiento de ejecución ordinario, pues el argumento de celeridad que se aprecia en gran parte de la discusión parlamentaria de la Ley Nº 20.720, no constituye un sustento que permita justificar una restricción que incide directamente en el derecho y en los intereses de la parte demandada, más aun tratándose de un medio de impugnación de carácter general y amplio como es el recurso de apelación, sin que además el ordenamiento haya franqueado otro mecanismo de impugnación ante una resolución que resuelve un incidente de la naturaleza del que ha promovido el requirente. 23º.- Que el cuestionamiento a esta limitación no surge de la apreciación subjetiva y particular de estos Ministros. Muy por el contrario, en la misma discusión parlamentaria de la iniciativa legal se alzaron voces cuestionando esta decisión. Así, el profesor Gastón Gómez en su opinión jurídica ante la Comisión de Constitución del Congreso Nacional, expresó respecto de esta restricción, lo siguiente: “El profesor señor Gómez planteó que, según el proyecto, el recurso de reposición es de general aplicación, al disponerse que procederá́ contra cualquier resolución, así como que deberá interponerse dentro de tercero día desde la notificación de aquella y que podrá́ resolverse de plano. Contra la resolución que resuelva la reposición, no procederá́ recurso alguno. Declaró no compartir este criterio, porque este recurso es el medio que tiene el agraviado para que los jueces modifiquen o revoquen un tipo de providencias muy sencillas, como son los autos o decretos que se dictan para darle curso progresivo a los autos. De ahí que este recurso resulta totalmente insuficiente para impugnar resoluciones, como son las que se pronuncian para zanjar las disputas en materia concursal, si se considera además la complejidad que tienen las controversias que en este ámbito se ventilan; los frecuentes choques de intereses que han de dirimirse; la vastedad de materias que abarca su regulación y la repercusión socio-económica que concita la falencia de un deudor.” (Historia de la Ley Nº 20.720, p. 1176). 24º.- Que como ya es de general conocimiento, esta Magistratura ha indicado que [l]a igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares. Un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario, consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad y la circunstancia de que se aplique a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador. Ahora bien, no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva. Si bien el legislador puede establecer criterios que permitan situaciones fácticas que requieran de un tratamiento diverso, ello siempre debe sustentarse en 10