Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°. De acuerdo a lo que se ha expuesto en la parte expositiva, el conflicto que el requerimiento de inaplicabilidad plantea ante este Tribunal Constitucional se centra en denunciar que el numeral 2° del art. 4 de la ley N° 20.720, al establecer una limitación respecto de la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos que rige de causas sobre liquidación forzosa, vulnera tanto el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, como el del debido proceso, consagrado en el N° 3 del mismo artículo. La actora sostiene al efecto que mediante la aplicación del referido precepto legal se vulnera el artículo 19 N° 2, por dar un trato distinto a personas que se encuentran en una misma situación, como son aquellas ejecutadas en un juicio ejecutivo y quienes son deudoras en un procedimiento de liquidación forzosa. Al respecto argumenta que en “un juicio ejecutivo en que la parte ejecutada haya presentado un incidente de nulidad de lo obrado, siendo rechazado dicho incidente por el tribunal, de conformidad al artículo 187, en relación al artículo 158, ambos del CPC, la parte ejecutada puede interponer de forma oportuna y eficaz en contra de la referida resolución un recurso de apelación” (fs. 8), mientras tanto que el precepto impugnado le niega esa posibilidad, reclamando que “no existen razones objetivas por las que, en el presente caso, solo por tratarse de un procedimiento especial, no exista la posibilidad de interponer un recurso de apelación”. Alega también que la norma legal infringe su derecho al recurso, como componente del derecho a un racional y justo procedimiento contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° constitucional. Aduce al efecto que, al no existir la posibilidad de interponer un recurso ordinario ante un tribunal superior en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado que había presentado, se “limita perniciosamente en grado de privación la posibilidad de la parte agraviada de un examen más amplio y eficaz ante un tribunal superior, de manera tal que el juicio se transforma, en los hechos, en un proceso de única instancia cuestión que claramente agrede la garantía fundamental del debido proceso” (fs.13), considerando además que “no existe una justificación racional para que el derecho a la defensa sea sacrificado en favor de la celeridad del proceso” (fs. 14). II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS 2°. La gestión judicial que da origen a la acción de inaplicabilidad sometida a la decisión de esta Magistratura Constitucional, tiene su origen en una solicitud de liquidación forzosa en contra de Comercializadora Hacienda Curacaví Ltda. y presentado ante el Juzgado de Letras de Casablanca (autos concursales Rol C-2023- 2019). En la audiencia inicial de 6 de enero de 2020, la requirente se opuso a la solicitud interponiendo las excepciones del art. 464 N° 7 (falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva) y 13