0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°
0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°. De acuerdo a lo que se ha expuesto en la parte expositiva, el conflicto que el requerimiento de inaplicabilidad plantea ante este Tribunal Constitucional se centra en denunciar que el numeral 2° del art. 4 de la ley N° 20.720, al establecer una limitación respecto de la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos que rige de causas sobre liquidación forzosa, vulnera tanto el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, como el del debido proceso, consagrado en el N° 3 del mismo artículo. La actora sostiene al efecto que mediante la aplicación del referido precepto legal se vulnera el artículo 19 N° 2, por dar un trato distinto a personas que se encuentran en una misma situación, como son aquellas ejecutadas en un juicio ejecutivo y quienes son deudoras en un procedimiento de liquidación forzosa. Al respecto argumenta que en “un juicio ejecutivo en que la parte ejecutada haya presentado un incidente de nulidad de lo obrado, siendo rechazado dicho incidente por el tribunal, de conformidad al artículo 187, en relación al artículo 158, ambos del CPC, la parte ejecutada puede interponer de forma oportuna y eficaz en contra de la referida resolución un recurso de apelación” (fs. 8), mientras tanto que el precepto impugnado le niega esa posibilidad, reclamando que “no existen razones objetivas por las que, en el presente caso, solo por tratarse de un procedimiento especial, no exista la posibilidad de interponer un recurso de apelación”. Alega también que la norma legal infringe su derecho al recurso, como componente del derecho a un racional y justo procedimiento contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 6° constitucional. Aduce al efecto que, al no existir la posibilidad de interponer un recurso ordinario ante un tribunal superior en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado que había presentado, se “limita perniciosamente en grado de privación la posibilidad de la parte agraviada de un examen más amplio y eficaz ante un tribunal superior, de manera tal que el juicio se transforma, en los hechos, en un proceso de única instancia cuestión que claramente agrede la garantía fundamental del debido proceso” (fs.13), considerando además que “no existe una justificación racional para que el derecho a la defensa sea sacrificado en favor de la celeridad del proceso” (fs. 14). II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS 2°. La gestión judicial que da origen a la acción de inaplicabilidad sometida a la decisión de esta Magistratura Constitucional, tiene su origen en una solicitud de liquidación forzosa en contra de Comercializadora Hacienda Curacaví Ltda. y presentado ante el Juzgado de Letras de Casablanca (autos concursales Rol C-2023- 2019). En la audiencia inicial de 6 de enero de 2020, la requirente se opuso a la solicitud interponiendo las excepciones del art. 464 N° 7 (falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva) y 13
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8305-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, N° 2, DE LA LEY N° 20
- 0000140 CIENTO CUARENTA “Ley N° 20
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Paralelamente, se dictó resolución de liquidación, la que a su vez está pendiente de apelación
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO de prueba, motivo por el cual correspondía el rechazo del incidente planteado
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9º
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS la requirente estima que se trata de vicios de tal entidad que requieren de la declaración de nulidad como único remedio para restablecer el orden y observancia del derecho en la contienda que involucra a las partes
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 18º
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO gravosas para el demandado, que aquellas que se puedan verificar en un proceso ejecutivo ordinario
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que quede completamente entregado el establecimiento al libre arbitrio del legislador
- 0000150 CIENTO CINCUENTA jerárquico del tribunal que conoce de la cuestión, un pronunciamiento que establezca la efectividad de los cuestionamientos procedimentales planteados y de este modo se asegure una resolución ajustada a derecho que posteriormente se refleje en una definición del asunto carente de todo cuestionamiento que permita, en definitiva, entregar una resolución ajustada al estándar de justicia y racionalidad que exige nuestro ordenamiento constitucional
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 4°
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO sujetos
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO por la ley N° 20
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS efectivas de un procedimiento racional y justo, a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE de créditos- y el del Estado, a quien le interesa el adecuado uso del crédito en la actividad económica
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO VI
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE y respetar los tiempos, porque el sentido de la oportunidad es fundamental, toda vez que nos vemos enfrentados a una emergencia empresarial, y lo que se busca es priorizar la reorganización de la empresa
- 0000160 CIENTO SESENTA espíritu del legislador fue el de simplificar el procedimiento y restringir el ejercicio de los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil, limitándolos sólo a los casos en que expresamente consagre tal derecho”(c
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquélla”, y señale además que “en el caso de resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio, en éste se reiteran, en uno y otro recurso, los mismos argumentos que se hicieron valer en el incidente respecto de los vicios que ya habían sido rechazados
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
