0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba
0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba. El juez recibió a prueba las excepciones, fijándose como puntos a probar aquellos contenidos en el acta respectiva, tuvo como ofrecida la prueba tanto por la solicitante como por la sociedad requirente y citó a las partes a audiencia de prueba para el día 13 de enero de 2020. Durante el desarrollo de la audiencia de prueba, la sociedad requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado, esgrimiendo que lo formulaba entonces porque sólo al día siguiente de la audiencia inicial pudo tener acceso al contenido del acta de la continuación de ella para revisar los antecedentes que obraban en el proceso y recién entonces advirtió que existían una serie de vicios que ameritaban que se declarara la nulidad solicitada, en especial el haber omitido el tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. El tribunal rechazó el incidente, atendido tanto que de los antecedentes del proceso y las alegaciones de las partes constaba que el demandante acompañó los títulos ejecutivos fundantes de su presentación, como que en la audiencia inicial la demandada no impugnó la resolución que se pronunció acerca de la admisibilidad o procedencia de la prueba ofrecida. La requirente presentó en contra de tal resolución recurso de reposición, apelando en subsidio. Mediante resolución de 23 de enero de 2020 el tribunal rechazó la reposición reiterando los argumentos de la resolución recurrida; señalando que no era un vicio reparable con la nulidad la supuesta falta de información al abogado de la demanda presentada en contra de la requirente, desde que éste concurrió a la audiencia inicial y ejerció su derecho a oponerse a la demanda de liquidación forzosa; y, en fin, que ninguna de las partes impugnó la admisibilidad o procedencia de las pruebas ofrecidas en la audiencia inicial, sin que, por lo tanto, la demandada ejerciera en tiempo y forma, rechazando luego conceder la apelación por ser improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la ley N° 20.720, que constituye el precepto legal impugnado en estos autos constitucionales (fs. 39 a 42). Al impugnar tal resolución la requirente interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, constituyendo ésta la gestión judicial pendiente de resolución. III. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 3°. Antes de analizar la constitucionalidad de la norma reprochada en el caso concreto, debe tenerse en cuenta que el requerimiento se dirige en contra de una regla integrante del procedimiento concursal de liquidación forzosa por incumplimiento de obligaciones impagas, por lo que resulta pertinente, primeramente, exponer acerca de la naturaleza jurídica de tal procedimiento. 14
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8305-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, N° 2, DE LA LEY N° 20
- 0000140 CIENTO CUARENTA “Ley N° 20
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Paralelamente, se dictó resolución de liquidación, la que a su vez está pendiente de apelación
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO de prueba, motivo por el cual correspondía el rechazo del incidente planteado
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9º
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS la requirente estima que se trata de vicios de tal entidad que requieren de la declaración de nulidad como único remedio para restablecer el orden y observancia del derecho en la contienda que involucra a las partes
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 18º
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO gravosas para el demandado, que aquellas que se puedan verificar en un proceso ejecutivo ordinario
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que quede completamente entregado el establecimiento al libre arbitrio del legislador
- 0000150 CIENTO CINCUENTA jerárquico del tribunal que conoce de la cuestión, un pronunciamiento que establezca la efectividad de los cuestionamientos procedimentales planteados y de este modo se asegure una resolución ajustada a derecho que posteriormente se refleje en una definición del asunto carente de todo cuestionamiento que permita, en definitiva, entregar una resolución ajustada al estándar de justicia y racionalidad que exige nuestro ordenamiento constitucional
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 4°
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO sujetos
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO por la ley N° 20
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS efectivas de un procedimiento racional y justo, a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE de créditos- y el del Estado, a quien le interesa el adecuado uso del crédito en la actividad económica
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO VI
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE y respetar los tiempos, porque el sentido de la oportunidad es fundamental, toda vez que nos vemos enfrentados a una emergencia empresarial, y lo que se busca es priorizar la reorganización de la empresa
- 0000160 CIENTO SESENTA espíritu del legislador fue el de simplificar el procedimiento y restringir el ejercicio de los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil, limitándolos sólo a los casos en que expresamente consagre tal derecho”(c
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquélla”, y señale además que “en el caso de resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio, en éste se reiteran, en uno y otro recurso, los mismos argumentos que se hicieron valer en el incidente respecto de los vicios que ya habían sido rechazados
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
