Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba. El juez recibió a prueba las excepciones, fijándose como puntos a probar aquellos contenidos en el acta respectiva, tuvo como ofrecida la prueba tanto por la solicitante como por la sociedad requirente y citó a las partes a audiencia de prueba para el día 13 de enero de 2020. Durante el desarrollo de la audiencia de prueba, la sociedad requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado, esgrimiendo que lo formulaba entonces porque sólo al día siguiente de la audiencia inicial pudo tener acceso al contenido del acta de la continuación de ella para revisar los antecedentes que obraban en el proceso y recién entonces advirtió que existían una serie de vicios que ameritaban que se declarara la nulidad solicitada, en especial el haber omitido el tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. El tribunal rechazó el incidente, atendido tanto que de los antecedentes del proceso y las alegaciones de las partes constaba que el demandante acompañó los títulos ejecutivos fundantes de su presentación, como que en la audiencia inicial la demandada no impugnó la resolución que se pronunció acerca de la admisibilidad o procedencia de la prueba ofrecida. La requirente presentó en contra de tal resolución recurso de reposición, apelando en subsidio. Mediante resolución de 23 de enero de 2020 el tribunal rechazó la reposición reiterando los argumentos de la resolución recurrida; señalando que no era un vicio reparable con la nulidad la supuesta falta de información al abogado de la demanda presentada en contra de la requirente, desde que éste concurrió a la audiencia inicial y ejerció su derecho a oponerse a la demanda de liquidación forzosa; y, en fin, que ninguna de las partes impugnó la admisibilidad o procedencia de las pruebas ofrecidas en la audiencia inicial, sin que, por lo tanto, la demandada ejerciera en tiempo y forma, rechazando luego conceder la apelación por ser improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la ley N° 20.720, que constituye el precepto legal impugnado en estos autos constitucionales (fs. 39 a 42). Al impugnar tal resolución la requirente interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, constituyendo ésta la gestión judicial pendiente de resolución. III. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 3°. Antes de analizar la constitucionalidad de la norma reprochada en el caso concreto, debe tenerse en cuenta que el requerimiento se dirige en contra de una regla integrante del procedimiento concursal de liquidación forzosa por incumplimiento de obligaciones impagas, por lo que resulta pertinente, primeramente, exponer acerca de la naturaleza jurídica de tal procedimiento. 14