Sentencia Rol 216 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 216 - 2020

Fecha: 07-Jul-2020

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO sujetos

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO sujetos. La controversia en el juicio de quiebra se plantea entre el deudor y la “masa de acreedores”, por un lado y, por el otro, entre los acreedores mismos, que disputarán por empequeñecer el pasivo del fallido en vistas a mejorar sus posibilidades de cobro en el activo falencial” (Juan Esteban Puga Vial, “Derecho Concursal del Procedimiento Concursal de Liquidación Ley N° 20.720”, cuarta edición actualizada, Ed. Jurídica de Chile, 2015, pp. 196-197). Asimismo, se trata de un proceso ejecutivo “que se planifica en cumplimiento material del derecho y, en el caso particular de las ejecuciones patrimoniales, en el cumplimiento forzado o compulsivo de una obligación impaga; en estos procesos se busca la realización concreta de la manifestación de voluntad legal” (Juan Esteban Puga Vial, o. cit., p. 199). Según lo que dispone tanto el artículo 2° de la ley N° 20.720, en su numeral 17°, como la doctrina, el procedimiento concursal de liquidación forzosa nace con la demanda deducida por cualquier acreedor en contra del deudor, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo IV de la mencionada ley, pues “no basta con que exista el estado patrimonial crítico que configura la causa del procedimiento concursal de liquidación forzosa, sino que es necesario que este estado jurídico sea declarado por una resolución de los tribunales de justicia, a petición de cualquier acreedor, que invoque y justifique la existencia de alguna de las causales o hechos reveladores de cesación de pagos previstos en la materia. Es a partir de la resolución de liquidación que se originan los efectos jurídicos que el procedimiento trae aparejados” (Ricardo Sandoval López, “Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Derecho Concursal”, séptima edición actualizada, Ed. Jurídica de Chile, 2015, p. 157). 8°. Es posible entonces afirmar que el régimen de procedimiento concursal de liquidación, y especialmente el de liquidación forzosa, forma parte de un instituto procesal amparado por la Constitución en el numeral 21 de su artículo 19, que asegura a todas las personas el derecho al desarrollo de cualquier actividad económica y cuya regulación está encomendada al legislador. La principal dificultad normativa de tal procedimiento consiste en otorgar garantías efectivas que permitan materializar el contenido constitucional de ese derecho fundamental, lo cual supone que la ley concursal debe orientarse a solucionar los problemas de insolvencia de las empresas que no gocen de viabilidad económica estableciendo para ello un procedimiento expedito y eficaz que salvaguarde tanto los derechos de los acreedores como los del deudor. IV. DERECHO AL RECURSO Y DEBIDO PROCESO 9°. Cabe anotar que el conflicto de constitucionalidad se centra especialmente en dilucidar si la aplicación del precepto impugnado, en la resolución de la gestión pendiente, importa una vulneración al derecho al recurso y con ello al derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, de lo cual derivaría una discriminación arbitraria respecto de la requirente porque, al litigar ésta en un procedimiento de liquidación forzosa regido 16