0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE y respetar los tiempos, porque el sentido de la oportunidad es fundamental, toda vez que nos vemos enfrentados a una emergencia empresarial, y lo que se busca es priorizar la reorganización de la empresa
0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE y respetar los tiempos, porque el sentido de la oportunidad es fundamental, toda vez que nos vemos enfrentados a una emergencia empresarial, y lo que se busca es priorizar la reorganización de la empresa. Adelantó que el proyecto plantea en esta, así como en otras materias, cambios radicales, que permitirán rebajar el promedio de 4,5 años hasta estándares internacionales”. Cabe tener en cuenta también en este punto que, al informar sobre el proyecto, la Corte Suprema, refiriéndose específicamente al tratamiento del recurso de apelación, señaló: “Como puede apreciarse, tanto la regla general del artículo 4°, como en los diversos casos en que expresamente el legislador contempló el recurso de apelación, aparece la regla en que se le otorga preferencia al recurso para ser agregado a la tabla, así como también para su pronunciamiento y fallo. Lo anterior, por el carácter expedito que tiene o debería tener un procedimiento concursal” (oficio Nº59-2012). También resulta pertinente revisar el Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en el cual se deja constancia que don Juan Luis Goldenberg Serrano expresó que “el nuevo sistema se ofrece como un mecanismo en que prima el principio formativo de la celeridad procesal, pues si se debe optar por la desaparición de la actividad de la empresa, ha de privilegiarse que ello ocurra en el menor tiempo posible, advirtiendo que las dilaciones, como por ejemplo, los incidentes o recursos dilatorios, y las obstrucciones de los acreedores silentes, deterioran aún más el valor del activo y, en consecuencia, la factibilidad del pago del pasivo. Para estos efectos, si bien se hace girar las decisiones de la forma de liquidación en la votación de los acreedores, ella es auxiliada por las propuestas efectuadas por el liquidador, tomando especialmente en cuenta los plazos taxativamente designados por la legislación para redistribuir los bienes a usos de mayor valor.” (p.1151). 21°. Aludiendo al principio de celeridad, Nelson Contador y Cristián Palacios citan a Rioja Bermúdez (Varios autores (2009): “Leyes desde 1992. Vigencia expresa y Sentencias de Constitucionalidad, Bogotá, Casa Editorial), quien indica que tal postulado “se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadora a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes. El hecho trascendente e indiscutible es que una justicia tardía no es justicia”. A tal principio se une el de la economía procesal, que también permea el procedimiento de liquidación forzosa como dicen Contador y Palacios, quienes, tomando asimismo la obra de Bermúdez transcriben la definición que ésta da acerca de tal postulado, señalando que se orienta a “conseguir los resultados del proceso (el establecimiento de la verdad como medio para lograr la realización del derecho sustancial), con el empleo del mínimo de actividad procesal” (Procedimientos concursales. Ley de insolvencia y reemprendimiento. Ley Nº 20.720, Thomson Reuters, 2015, p. 45). Tales principios los tuvo presente la Corte Suprema en sentencia 31.591-2018, al explicar que “dentro de las innovaciones desarrolladas en esta ley especial se encuentra la manera en que se ha regulado su sistema recursivo, lo que indudablemente denota que el 21
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8305-2020 [7 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4°, N° 2, DE LA LEY N° 20
- 0000140 CIENTO CUARENTA “Ley N° 20
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Paralelamente, se dictó resolución de liquidación, la que a su vez está pendiente de apelación
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO de prueba, motivo por el cual correspondía el rechazo del incidente planteado
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9º
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS la requirente estima que se trata de vicios de tal entidad que requieren de la declaración de nulidad como único remedio para restablecer el orden y observancia del derecho en la contienda que involucra a las partes
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 18º
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO gravosas para el demandado, que aquellas que se puedan verificar en un proceso ejecutivo ordinario
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que quede completamente entregado el establecimiento al libre arbitrio del legislador
- 0000150 CIENTO CINCUENTA jerárquico del tribunal que conoce de la cuestión, un pronunciamiento que establezca la efectividad de los cuestionamientos procedimentales planteados y de este modo se asegure una resolución ajustada a derecho que posteriormente se refleje en una definición del asunto carente de todo cuestionamiento que permita, en definitiva, entregar una resolución ajustada al estándar de justicia y racionalidad que exige nuestro ordenamiento constitucional
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 1°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS N° 17 (prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva) del Código de Procedimiento Civil y ofreció rendir prueba
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 4°
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO sujetos
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO por la ley N° 20
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS efectivas de un procedimiento racional y justo, a fin de que no se encuentren en una situación de indefensión frente a una eventual arbitrariedad en que pueda incurrir el juez
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE de créditos- y el del Estado, a quien le interesa el adecuado uso del crédito en la actividad económica
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO VI
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE y respetar los tiempos, porque el sentido de la oportunidad es fundamental, toda vez que nos vemos enfrentados a una emergencia empresarial, y lo que se busca es priorizar la reorganización de la empresa
- 0000160 CIENTO SESENTA espíritu del legislador fue el de simplificar el procedimiento y restringir el ejercicio de los recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil, limitándolos sólo a los casos en que expresamente consagre tal derecho”(c
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquélla”, y señale además que “en el caso de resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio, en éste se reiteran, en uno y otro recurso, los mismos argumentos que se hicieron valer en el incidente respecto de los vicios que ya habían sido rechazados
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
