Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas

0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. (…) Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. (…) c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la parte requirente que la gestión pendiente tuvo como inicio la solicitud que hizo el señor Héctor Espinoza para tener acceso a información de Sernapesca. Requirió se le indicaran las empresas que tuvieran presencia de la enfermedad parasitaria caligidosis y, se le indicara también las que utilizaron determinados pesticidas para su control. Lo anterior, acotado a los años 2017 y 2018, y a las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén, y Magallanes. Explica que Sernapesca negó el acceso a la información por abarcar secretos vinculados a asuntos comerciales y por existir oposición de terceros. El solicitante, por lo anterior, presentó amparo ante el Consejo para la Transparencia, órgano que acogió la petición y ordenó la entrega de la información requerida.