Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 3 Por dicha decisión, Australis Mar S

0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 3 Por dicha decisión, Australis Mar S.A. reclamó de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En dicho reclamo, explica a fojas 2, sostiene que la información tiene un valor comercial, y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega. El Consejo para la Transparencia evacuó traslado en dicha causa, y argumentó que los fundamentos para entregar la información son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20.285. La requirente explica su giro y entrega cuestiones relativas a la regulación de la actividad acuícola en Chile. Refiere materias relaciones con la regulación en general, como contar con concesión acuícola; que ésta es objeto de control y fiscalización por Sernapesca; que han de tenerse las resoluciones de calificación ambiental favorables para llevar a cabo su actividad; y que se regula la seguridad sanitaria desde que en 2007 apareció un virus que afectó la industria salmonera. También existen regulaciones reglamentarias. Ciertas diversos instrumentos referidos a la protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas; a la entrega de información de pesca y acuicultura; a la entrega de información de pesca y acuicultura. En lo referido a la publicidad de la información de la caligidosis, explica que ésta es una enfermedad de alto riesgo de peces clasificada en lista 2, producida por la infectación de un ectoparásito, y que ocasiona soluciones de continuidad de la piel, descamación, petequias, equimosis, laceraciones y ocasionales lesiones oculares. Indica que existen deberes de publicidad vinculados a la caligidosis. Esta enfermedad es declarada por la autoridad mediante resolución, pudiendo dictar un programa sanitario general o específico, también por resolución. Luego, Sernapesca debe emitir informes sobre los programas sanitarios, el uso de antimicrobianos, el impacto epidemiológico, la situación ambiental y la situación sanitaria y uso de vacunas. Para la elaboración de esos informes los concesionarios deben informar de su situación sanitaria a la autoridad. Esa información debe ser entregada por cada centro de cultivo y comprende las enfermedades presentadas, los diagnósticos de laboratorio, la información sobre medidas profilácticas y terapéuticas, los programas sanitarios específicos aplicados, la especie, peso, número de ejemplares, etapas de desarrollo y/o actividad productiva, unidad de cultivo, causa de mortalidades. Por ello, explica a fojas 9, nada relativo a las enfermedades de los peces es desconocida por la autoridad. Ella sabe dónde está la enfermedad y que tratamiento se está llevando a cabo, y las medidas de vigilancia y control a que este sometido el respectivo centro de cultivo. Luego de explicar esta situación de hecho, la requirente analiza la jurisprudencia previa del Tribunal respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, de la Ley N° 20.285., en que se acogieron las impugnaciones, basándose en que los preceptos cuestionados ampliaron aquellos actos susceptibles de accederse conforme