Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11 cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17

0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11 cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger una parte del presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado en dicho acápite, conforme será explicitado en los respectivos votos expuestos en la segunda parte de esta sentencia. CUARTO: Que, en lo concerniente a la impugnación a las normas en que obtuvo mayoría de votos para ser acogidas, el razonamiento será explicitado en la primera parte de la sentencia de autos. PRIMERA PARTE IMPUGNACIÓN A LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO; 10; Y 11, LETRAS A) Y C), DE LA LEY N° 20.285, EN LAS FRASES QUE SE INDICAN I.-EL CONTEXTO FÁCTICO Y LA IMPUGNACIÓN DEDUCIDA EN AUTOS QUINTO: Como punto de partida, cabe consignar que el caso de autos se origina sobre la base de una solicitud realizada por Don Hernán Espinoza Zapatel, quien solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante también SERNAPESCA-, lo siguiente: a) "se me informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria "Caligidosis" en el periodo 2017 a 2018 (inclusive) en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados estos por sus Titulares y RNA". b) "Para las mismas Regiones arriba señaladas y para los centros de producción salmónidos solicito a usted el listado de aquellos que hayan declarado durante el periodo 2017 a 2018 (inclusive) el uso de los pesticidas para control de caligidosis Deltametrina; Cipermetrina, AZAMETIFOS, Emamectina e Ivermectina y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA". SEXTO: Frente a dicha solicitud, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme a lo que dispone la Ley de Transparencia, comunica a las empresas por cuyos antecedentes se consultan, la solicitud de acceso y su derecho a oponerse a la entrega de aquellos. Entre los terceros que se opusieron, se encuentra la requirente. Australis Mar S.A. se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues su divulgación afectaría gravemente sus derechos e intereses comerciales y económicos, atentando contra la normativa nacional de la libre competencia, al tratarse de antecedentes confidenciales que sólo son proporcionados a la autoridad competente en