Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 6 Traslados evacuados A fojas 351, con fecha 21 de octubre de 2020, el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del requerimiento Indica que en el requerimiento no existe discusión en torno a que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución consagra un “principio de publicidad”, de modo que ello es una convención normativa pacífica de la causa que no queda sujeta a la consideración y resolución de este Tribunal

0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 6 Traslados evacuados A fojas 351, con fecha 21 de octubre de 2020, el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del requerimiento Indica que en el requerimiento no existe discusión en torno a que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución consagra un “principio de publicidad”, de modo que ello es una convención normativa pacífica de la causa que no queda sujeta a la consideración y resolución de este Tribunal. Es la actora la que reconoce que el Art. 8° inciso segundo de la Constitución contiene un principio de publicidad y no solo una mera regla, cuestionando el alcance de este citado principio, producto de la aplicación de las normas impugnadas. Al sostener aquello, implícitamente está reconociendo que, aunque la Constitución no utilice expresamente la voz “principio”, ni la palabra “publicidad”, el contenido de dicha norma constitucional corresponde al de un principio de publicidad. Por lo anterior, indica, aunque la Constitución no hable de “información”, ello no quiere decir que, en conformidad al actual marco constitucional no exista tal principio, ni que tampoco se limite su contenido a “actos” o “resoluciones”, o que implique una restricción o limitación a la libertad de configuración normativa del legislador en materia de publicidad y acceso a la información. Por lo tanto, refiere que si ambas partes están de acuerdo en que existe un principio constitucional de publicidad, inmerso en el inciso 2° del Art. 8 de la Constitución, el alcance necesariamente debe ser amplio, pues dicho mandato exige máxima publicidad, a fin de dar eficacia a la disposición constitucional que lo consagra, y que integra las Bases de la Institucionalidad, entendiendo éstas como el conjunto de principios y normas que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza la Sociedad, cuyos preceptos y mandatos son obligatorios en virtud del principio de fuerza obligatoria de la Constitución, contenido en el inciso 2° del Art. 6° de la Carta Fundamental. En consecuencia, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución contiene un principio de publicidad, su contenido y alcance no puede ser restrictivo, de modo que las normas legales impugnadas no exceden el contenido de dicha norma constitucional, sino que desarrollan tal principio, pero no lo contradicen ni lo exceden. Añade que el carácter de principio, de la publicidad, ha sido reconocido por la jurisprudencia de este Tribunal, y por la Corte Suprema. Refiere que la aplicación del inciso segundo de los artículos 5° y 10 de Ley de Transparencia, no contraviene el art. 8° inciso segundo de la Constitución, ya que la información solicitada ha servido de fundamento para la adopción de decisiones públicas por parte de Sernapesca y ha formado parte del procedimiento administrativo fiscalizador seguido por dicho servicio, para el ejercicio de sus funciones públicas, en conformidad a la normativa sectorial que regula la industria acuícola nacional.