Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 5 Agrega que la información privada de empresas que se entrega a los órganos de la Administración no puede ser susceptible de acceso a la información, y ello tiene que ver con la evolución que ha tenido el acceso a la información

0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 5 Agrega que la información privada de empresas que se entrega a los órganos de la Administración no puede ser susceptible de acceso a la información, y ello tiene que ver con la evolución que ha tenido el acceso a la información. Lo que se pide es exactamente una información que una empresa privada proporcionó a una entidad estatal, encargada de su fiscalización. Y, añade que la entrega de la información requerida resultada desproporcionada. La empresa la entregó a la autoridad y lo hizo en forma íntegra y completa; no ha sido cuestionada por ella; se entregó de forma oportuna y por los canales que la autoridad diseño; y ha sido verificada por ella. La autoridad, por otra parte, agregó toda la información entregada por las empresas, hizo un informe y lo publicó, como manda la ley. No es entonces, agrega, que el sector viva en la opacidad, pues hay información que debe entregarse por las empresas a la autoridad y hay información que la autoridad debe subir a la web. Eses la autoridad la que determina mediante el programa sanitario respectivo, cuáles son las medidas de vigilancia y control que deben emplearse. Ningún medicamento siquiera puede ser administrado sin que forme parte del programa sanitario, sin que antes esté autorizado, sin que este avalado por prescripción médica o veterinaria, sin previa confirmación de diagnóstico, sin previo reporte al servicio. Así, el legislador ha hecho una ponderación. Obliga a las empresas a entregar mucha información a la autoridad. Obliga a esa autoridad a difundir agregadamente esa información. La información entregada facilita el control de la autoridad. A esa ponderación de bienes jurídicos, se suma el acceso a la información que lo desequilibra completamente, produciéndose un desbalance en dicha ecuación. El legislador definió lo que debe ser público y cómo. Las personas pueden solicitar, sin invocar derechos o intereses, acceder a la información de los órganos del Estado. Pero este se encuentra limitado por otros derechos. La Constitución junto con consagrar la publicidad, estableció que podía tener límites en los derechos de las personas. En tal sentido, es tan legítimo pedir el acceso a la información, como invocar un derecho para negarlo. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 16 de septiembre de 2020, a fojas 169, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 30 de septiembre de 2020, a fojas 342, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo.