Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 10 Agrega que el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en sus literales a), c), y d), no forma parte de las alegaciones esgrimidas por la requirente en su calidad de recurrente en el reclamo de ilegalidad

0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 10 Agrega que el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en sus literales a), c), y d), no forma parte de las alegaciones esgrimidas por la requirente en su calidad de recurrente en el reclamo de ilegalidad. Por ello, no tienen incidencia en la resolución de la gestión pendiente, pues jamás formaron parte de la controversia planteada por la parte recurrente en el reclamo de ilegalidad Rol N° 17-2020, por lo que no recibirán aplicación, motivo por el cual es imposible que pueda sostenerse que tienen carácter decisivo en la resolución del conflicto jurídico materia de la gestión pendiente, ya que solo en este requerimiento, Australis Mar S.A. ha procedido a referirse a dichas normas legales. Por lo expuesto solicita el rechazo del requerimiento presentado a fojas 1. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 19 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de la abogada Fabiola Soto Lavín, y por la parte del Consejo para la Transparencia, del abogado Patricio González Tapia, adoptándose acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, llamado al Tribunal Pleno a pronunciarse respecto de las normas cuestionadas, se obtuvo mayoría de votos para acoger las impugnaciones formuladas a los artículos 5°, inciso segundo; 10; y 11, letras a) y c), Ley N° 20.285, en las frases que se indican en lo resolutivo; SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, se obtuvo el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por acoger. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1 en lo que se refiere a la recién anotada disposición. TERCERO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en