Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 28 estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido, por las siguientes razones: I

0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 28 estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido, por las siguientes razones: I. Sobre la gestión pendiente y el carácter decisivo de los preceptos impugnados 1°. Con fecha 1 de marzo de 2019, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó a la requirente la siguiente información: a) "se me informe acerca de los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria "Caligidosis" en el periodo 2017 a 2018 (inclusive) en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados estos por sus Titulares y RNA", y b) "Para las mismas Regiones arriba señaladas y para los centros de producción salmónidos solicito a usted el listado de aquellos que hayan declarado durante el periodo 2017 a 2018 (inclusive) el uso de los pesticidas para control de caligidosis Deltametrina; Cipermetrina, AZAMETIFOS, Emamectina e Ivermectina y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA". Mediante resolución exenta N° 1069, de fecha 20 de marzo de 2019, el Sernapesca entregó parcialmente la información solicitada, denegándola respecto de los titulares que se opusieron expresamente a su divulgación, entre las cuales se encuentra la requirente. El solicitante de información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Sernapesca, el cual fue acogido por el Consejo para la Transparencia, con fecha 2 de junio de 2020, en causa rol C-3136-19. Contra el fallo del Consejo para la Transparencia, la requirente dedujo reclamo de ilegalidad, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (rol 17-2020). Esta es la gestión judicial que sirve de base al presente requerimiento. 2°. La cuestión constitucional que debe dilucidar esta Magistratura es la interpretación del artículo 8° de la Constitución, y cómo esta interpretación es compatible con los preceptos impugnados, especialmente con el régimen especial de publicidad y acceso a la información ambiental. II. Los principios no son reglas de interpretación restrictiva, salvo que se les desconozca su condición de tales 3°. Dos cuestiones han estado en el centro de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la publicidad de los actos de los órganos del Estado. Primero, si la Constitución consagra o no un principio de publicidad. Y, segundo, el alcance del mismo. 4°. La noción de principio está en juego, puesto que, como ha sostenido nuestra jurisprudencia, el artículo 8° constitucional “tampoco establece, como lo hace el inciso primero respecto de la probidad, un principio de publicidad, ni que los