Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 24 constitucional y el tenor de las disposiciones impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto; TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que se indican en lo resolutivo

0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 24 constitucional y el tenor de las disposiciones impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto; TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que se indican en lo resolutivo. SEGUNDA PARTE IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 11, LITERAL D), DE LA LEY N° 20.285, EN LA FRASE “PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS MÁS AMPLIOS POSIBLES” VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger el reproche formulado a la recién anotada disposición, por las siguientes razones: 1°. Este voto por acoger se refiere a la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, contenida en el artículo 11, letra d), de la Ley N° 20.285. El texto de la disposición es la siguiente: Artículo 11.- El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.”. 2°. Las razones para acoger la impugnación que se ha planteado respecto de la frase impugnada del precepto transcrito en el motivo precedente, son las mismas que se han expuesto para acoger el resto del requerimiento, en tanto la potencial aplicación de la misma, excede igualmente el artículo 8° de la Constitución Política. 3°. Lo anterior se produce en tanto el precepto contiene un principio: el de máxima divulgación. Conforme a aquel, los órganos de la Administración del Estado están obligados a proporcionar “la información en los términos más amplios