Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 9 sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas

0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 9 sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas. En el ejercicio de dichas funciones, Sernapesca, no solo dicta actos administrativos de constancia o conocimiento, como puede ser catalogados los “Informes sobre Uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura Nacional”, a la luz de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley N° 19.880, elaborados a partir de los datos que las empresas de cultivo declaran mensualmente a la plataforma SIFA, sino que también dicta actos y resoluciones administrativas de aquellas a las que se refiere el inciso 1° del Art. 3° de mencionada ley, existiendo en ambos casos, esto es, tanto respectos de los primeros, como de los segundos, plena concordancia y armonía en la aplicación de los preceptos impugnados con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, pues a partir de lo señalado en los incisos primero y segundo de los artículos 5 y 10° de la Ley de Transparencia, el Consejo para la Transparencia, dispuso la publicidad y entrega de información que constituye fundamento de actos administrativos, sean estos, de constancia o conocimiento o típicas resoluciones administrativas, pronunciadas específicamente sobre la materia a la que se refiere la solicitud de acceso a la información. Así, indica que verificar el estado sanitario de las especies hidrobiológicas y controlar las enfermedades de alto riesgo, declarar zonificaciones, ya sea con carácter de infectada o de vigilancia y dictar los programas sanitarios específicos de control o erradicación para la enfermedad o zona determinada, SERNAPESCA accede a la información como la consultada, ya que ello es parte del ejercicio permanente de sus funciones fiscalizadoras, pues de otra forma no podría monitorear ni controlar la sustentabilidad del sector, ni la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, y consecuencialmente, sin la información que las empresas le proporcionan, no podría anticiparse a resguardar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos, ni la salud humana, ni el medio ambiente, pues desconocería la situación sanitaria de los peces que se cultivan en aguas nacionales. Las expresiones “elementos y antecedentes fundantes” tampoco son utilizadas por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución, pero no por ello resultan contrarias a la Carta Fundamental, sino que conforme a lo razonado por esta Magistratura igualmente las consideró comprendidas dentro de la acepción “fundamento” que utiliza la Constitución, motivo por el cual en este caso puntual, la información sanitaria requerida, al haber servido de fundamento de sus decisiones, constituyó información de aquella a la que se refiere el estatuto constitucional de publicidad, pues se trata de información que integró la formación de actividad administrativa, que por expresa disposición del constituyente es pública, ya que los antecedentes o documentos que sirven de elementos fundantes, son un tipo de fundamento.