Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 12 cumplimiento de la normativa vigente

0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 12 cumplimiento de la normativa vigente. Así, consideran que por medio de lo requerido se obtendrían datos relativos a su rendimiento y estrategia productiva y comercial; la cual es entregada a SERNAPESCA en el ejercicio de sus potestades de fiscalización sin dejar, por ello, de ser de carácter privado. Luego de ello, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura denegó parcialmente el acceso a la información solicitada respecto de la cual sus titulares se opusieron expresamente a su divulgación, por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia y por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. SÉPTIMO: En virtud de la negativa descrita, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por las oposiciones de los terceros involucrados. El Consejo para la Transparencia, en decisión de amparo C3136-19, acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducido en contra del SERNAPESCA, requiriendo al Sr. Director Nacional de dicho Servicio que entregue al solicitante, la siguiente información: a) “los centros de producción salmonera que informaron la presencia de la enfermedad parasitaria “Caligidosis” en el período 2017 a 2018 (inclusive) en las Regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, identificados estos por sus Titulares y RNA”. b) “Para las mismas Regiones arriba señaladas y para los centros de producción salmónidos solicito a usted el listado de aquellos que hayan declarado durante el periodo 2017 a 2018 (inclusive) el uso de los pesticidas para control de caligidosis Deltametrina; Cipermetrina, AZAMETIFOS, Emamectina e Ivermectina y que se identifiquen estas instalaciones por su Titular y RNA”. La decisión se basa en que corresponde la entrega de la información, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte los derechos comerciales y económicos de las empresas y atendido que existe un interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública (fojas 78 y siguientes). En la decisión de amparo se razona que “lo solicitado son los centros de producción salmonera, identificados por su titular y número de registro nacional de acuicultura, que reportaron presencia de caligidiosis y uso de deltametrina; cipermetrina, azametifos, emamectina e ivermectina, en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, en los años 2017 y 2018; lo que, de acuerdo a la normativa descrita en el considerando anterior, debe ser informado al órgano reclamado por el titular de cada uno de dichos centros, en cumplimiento de la normativa sectorial señalada y que obra en poder del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en