0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 7 Indica que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información, implícitamente reconocido en el Art
0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 7 Indica que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información, implícitamente reconocido en el Art. 19 N° 12 de la Constitución. Lo requerido, explica, constituye información que ha sido fundamento y parte de los actos y resoluciones administrativas dictadas por Sernapesca para adoptar decisiones públicas, tendientes a prevenir, controlar y mitigar la presencia de enfermedades en los salmones producidos por las empresas del sector acuícola nacional, y además ha formado parte del o los procedimientos administrativos que lleva a cabo el órgano requerido de información, con la finalidad de fiscalizar los centros de cultivo en la producción de salmones, como se pasará a explicar. Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 5° y 10 de la LT, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación. Del marco normativo que rige a Sernapesca en materia de acuicultura, queda claro que su misión es “contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Su misión se enmarca en el resguardo de ciertos derechos fundamentales, principios y valores socialmente deseables, que nuestra Carta Fundamental ha estimado necesario proteger. Indica que Sernapesca está dotado de facultades de fiscalización y las ejerce de manera permanente y continua, ya que por medio de éstas el Estado materializa una serie de acciones tendientes a resguardar el derecho a la vida y salud de la población, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y además torna operativo el principio de servicialidad estatal en favor de la persona humana, promoviendo el bien común. Agrega que Sernapesca no posee la información solicitada de la empresas de Salmonicultura, solo para fines estadísticos o para el mero cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias de reporte y registro, sino que detenta y ejerce
- 0000436 CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9264-2020 [28 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE DIVERSAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO SEGUNDO; 10º; Y 11º, LETRAS A), C) Y D), DE LA LEY N° 20
- 0000437 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 2 Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas
- 0000438 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 3 Por dicha decisión, Australis Mar S
- 0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 4 al artículo 8 de la Constitución, norma que habla de “actos”, “resoluciones”, “procedimientos” y “fundamentos”
- 0000440 CUATROCIENTOS CUARENTA 5 Agrega que la información privada de empresas que se entrega a los órganos de la Administración no puede ser susceptible de acceso a la información, y ello tiene que ver con la evolución que ha tenido el acceso a la información
- 0000441 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO 6 Traslados evacuados A fojas 351, con fecha 21 de octubre de 2020, el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del requerimiento Indica que en el requerimiento no existe discusión en torno a que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución consagra un “principio de publicidad”, de modo que ello es una convención normativa pacífica de la causa que no queda sujeta a la consideración y resolución de este Tribunal
- 0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 7 Indica que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información, implícitamente reconocido en el Art
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 8 sus facultades para velar por la salud de la población y verificar que las empresas del rubro ejecuten su actividad económica cuidando la salud humana y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas que cultivan, para lo cual ejecuta y lleva a cabo procedimientos de fiscalización y dicta actos administrativos, tanto genéricos como también específicos, sobre la base de la información, como aquella que ha sido requerida, que le reportan las empresas en el ejercicio de imperativos legales
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 9 sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 10 Agrega que el artículo 11 de la Ley de Transparencia, en sus literales a), c), y d), no forma parte de las alegaciones esgrimidas por la requirente en su calidad de recurrente en el reclamo de ilegalidad
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11 cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 12 cumplimiento de la normativa vigente
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 13 atención a la función fiscalizadora que le corresponde según lo establece el artículo 122 de la Ley General de Pesca
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 14 resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos, y en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura, y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 15 en la Ley de Pesca (D
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 16 De modo que, en realidad, las alegaciones referidas engarzan el artículo 5, inciso 1°, que no ha sido impugnado en autos, y que, por consiguiente, no puede ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Magistratura
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 17 Respecto del grupo de sentencias indicado, cabe hacer hincapié especialmente las STC Roles números 2907/15, 3111/2016, 3974/2018, 4986/2019, 5950/2019 y 7425/2019, las que se vinculan con el sector acuícola y dicen relación con información que empresas dedicadas al cultivo de salmones entregaron al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, órgano encargado de su fiscalización
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 18 DÉCIMO SÉPTIMO: En las consideraciones siguientes, siguiendo lo razonado ya por este Tribunal al efecto, nos referiremos al alcance de la disposición contenida en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución; DÉCIMO OCTAVO: En primer lugar, cabe consignar que según se aprecia del tenor del artículo 8°, inciso 2°, constitucional, y tal como lo ha entendido ya ésta Magistratura, aquel “no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 19 destinada a reconocer constitucionalmente el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 20 sentido una modificación constitucional para agregar algo que ya existe” (entre otras, STC Rol N° 2907, c
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 21 VIGÉSIMO QUINTO: En efecto, tal como ya se apuntó previamente en esta sentencia, en relación a lo que se ha sostenido en varios pronunciamientos de esta Magistratura – entre otras las STC roles N°s 2246/2012, 2153/2013 y 2379/2013 - la Ley de Transparencia introduce el concepto de información
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 22 en poder de los órganos de la Administración”, no necesariamente tiene que ver con eso” (STC Rol N° 2907, c
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 23 TRIGÉSIMO SEGUNDO: En abono de todo lo anterior, cobra relevancia la reforma constitucional (Boletín 8805-07) a la que se ha aludido en los considerandos décimo a décimo segundo de la presente sentencia, y que según se ha visto, incorpora la expresión “información” en la Constitución a propósito del nuevo principio de transparencia y del derecho a buscar, requerir y recibir información pública
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 24 constitucional y el tenor de las disposiciones impugnadas y su aplicación al caso concreto, se constata que en virtud de ellas se puede considerar como pública información que no lo es conforme al precepto constitucional, estableciendo las normas impugnadas un marco regulatorio paralelo al constitucionalmente establecido, trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto al efecto; TRIGÉSIMO QUINTO: Que, por todas las razones expuestas en la presente sentencia, este Tribunal acogerá parcialmente el requerimiento, en los términos que se indican en lo resolutivo
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 25 posibles”, excluyendo de dicha entrega “sólo” aquello que esté sujeto a excepciones legales o constitucionales
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 26 3°
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 27 SE RESUELVE: I
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 28 estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido, por las siguientes razones: I
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 29 órganos del Estado deban “dar estricto cumplimiento” a dicha publicidad
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 30 igualdad, libertad o dignidad) y los principios, por cuanto desde el punto de vista normativo los valores operan como principios
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 31 III
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 32 las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos”
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 33 IV
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 34 distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud” (el subrayado es nuestro)
- 0000470 CUATROCIENTOS SETENTA 35 Redactó la sentencia y el voto por acoger en el segundo capítulo, la Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y el voto por rechazar este último y la disidencia, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO
