Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 7 Indica que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información, implícitamente reconocido en el Art

0000442 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 7 Indica que la aplicación de los preceptos impugnados en el caso concreto, no contravienen ni exceden aquello que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución declara público y susceptible de ser comprendido dentro del derecho de acceso a la información, implícitamente reconocido en el Art. 19 N° 12 de la Constitución. Lo requerido, explica, constituye información que ha sido fundamento y parte de los actos y resoluciones administrativas dictadas por Sernapesca para adoptar decisiones públicas, tendientes a prevenir, controlar y mitigar la presencia de enfermedades en los salmones producidos por las empresas del sector acuícola nacional, y además ha formado parte del o los procedimientos administrativos que lleva a cabo el órgano requerido de información, con la finalidad de fiscalizar los centros de cultivo en la producción de salmones, como se pasará a explicar. Así, indica que si la información requerida es fundamento de la actividad administrativa decisional y fiscalizadora del SERNAPESCA y forma parte de los procedimientos administrativos seguidos por dicho órgano, para la dictación de actos y resoluciones administrativas; luego, si el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución dispone la publicidad de “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen”; entonces, la aplicación en el caso concreto, de lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 5° y 10 de la LT, resulta conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de la Constitución, no produciendo ningún resultado inconstitucional, ya que a partir de la aplicación de dichas disposiciones se ordena la publicidad de información que es fundamento de actos administrativos y forma parte de los procedimientos utilizados para su dictación. Del marco normativo que rige a Sernapesca en materia de acuicultura, queda claro que su misión es “contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Su misión se enmarca en el resguardo de ciertos derechos fundamentales, principios y valores socialmente deseables, que nuestra Carta Fundamental ha estimado necesario proteger. Indica que Sernapesca está dotado de facultades de fiscalización y las ejerce de manera permanente y continua, ya que por medio de éstas el Estado materializa una serie de acciones tendientes a resguardar el derecho a la vida y salud de la población, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y además torna operativo el principio de servicialidad estatal en favor de la persona humana, promoviendo el bien común. Agrega que Sernapesca no posee la información solicitada de la empresas de Salmonicultura, solo para fines estadísticos o para el mero cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias de reporte y registro, sino que detenta y ejerce