Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 25 posibles”, excluyendo de dicha entrega “sólo” aquello que esté sujeto a excepciones legales o constitucionales

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 25 posibles”, excluyendo de dicha entrega “sólo” aquello que esté sujeto a excepciones legales o constitucionales. 4°. El precepto ahora en análisis, al igual que las restantes disposiciones impugnadas respecto de las que se acordó declarar su inaplicabilidad, amplía el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia, pues al igual que aquellos, lo separa completamente de si se trata de actos, resoluciones, fundamentos de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, tal como lo dispone la Constitución. En la norma se alude únicamente a “información”, la que obviamente obra en poder de un órgano de la administración, quien la debe entregar al solicitante, “en los términos más amplios posibles”; ello sin entrar a considerar, pues la norma no se lo impone, si concurre o no una vinculación de la “información”, con los aspectos que conforme al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución, son públicos. 5°. Siendo así, la norma legal en examen se puede transformar en una amplísima habilitación para exigir la entrega de “información”, aun cuando aquella se encuentre desvinculada de las precisas categorías contempladas en el artículo 8°, inciso 2°, Constitucional. Pudiendo, por ello, conllevar su potencial aplicación, una infracción a la señalada norma constitucional. De allí que estos Ministros consideran que en esta parte el requerimiento también debió ser acogido y así también debió haber sido declarado. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por rechazar la acción deducida respecto de la impugnación al artículo 11, literal d), de la Ley N° 20.285 en la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, por las siguientes razones: 1°. La letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285 dispone: “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: (…) d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales”, siendo la parte subrayada aquella cuestionada por la requirente. 2°. Al igual que respecto de lo razonado en la disidencia en relación con los demás preceptos legales impugnados en el presente requerimiento, no cabe sino descartar una vulneración del artículo 8° de la Constitución.