Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 4 al artículo 8 de la Constitución, norma que habla de “actos”, “resoluciones”, “procedimientos” y “fundamentos”

0000439 CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 4 al artículo 8 de la Constitución, norma que habla de “actos”, “resoluciones”, “procedimientos” y “fundamentos”. Pero no de información. Y, que en la evolución de la normativa que regula el acceso a la información pública, quedó fuera toda aquella información privada. Así, la información que privados entregan a la Administración no es susceptibles de derecho de acceso. En dicho marco, refiere que las normas impugnadas serán decisivas en lo que deberá resolver la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. No son impugnados los artículos, incisos y numerales en su totalidad, puesto lo que el Consejo para la Transparencia invoca, son normas que permiten que sea objeto del derecho de acceso a la información, información privada que obre en poder de los órganos de la Administración, en la parte que permiten ir más allá y facultar a cualquier interesado a requerir información que está en poder de la Administración, cualquiera sea el título conforme al cual haya llegado a su poder, incluida la información de privados. Luego, indica que la información que se requirió es propia de la gestión de las empresas. Y en base a esa información es que Sernapesca debe construir informes que publica en su sitio web. Por ello, lo que se cuestiona, agrega a fojas 14, de las normas que se impugnan, es que permiten acceder por terceros a la información de entidades privadas y que han sido entregadas a un órgano de la Administración para efectos de su fiscalización o control. Explica que no discute si, en la especie, se dan o no las causales de reserva, lo que ha de ser resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; que no se cuestionan las disposiciones en abstracto, sino que en concreto; y que el hecho de que se pida información de años anteriores al actual no puede ser permisible para acceder a información reservada. Argumenta que el Tribunal Constitucional, a lo largo de su jurisprudencia sobre el artículo 8° de la Constitución, ha señalado tres criterios relevantes. Que el derecho de acceso a la información no es absoluto; que la reserva de cierta información no se opone a la democracia; y que el artículo 8º, por mucho que se encuentre en las bases de la institucionalidad, no prima sobre los derechos de las personas. Por ello, explica que se excedió el marco constitución al permitirse la entrega de información. Conforme al artículo 8º de la Constitución, lo que es público son “los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. La Constitución establece un listado taxativo de lo que es público. Y comprende sólo cuatro aspectos. Dado lo anterior, indica que no todo lo que tiene o hacen los órganos de la Administración es público. El acceso a la información no recae sobre todo lo que hace o tienen los órganos de la Administración del Estado, sino sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. La Constitución no habla de información y lo que manda que sean públicos, son cosas muy específicas.