Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 26 3°

0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 26 3°. El principio de máxima divulgación se orienta a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública sobre la base de que la publicidad es la regla general, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes, las que deberán ser interpretadas restrictivamente (Droguett, Carmen Gloria. (2019). El interés público de la información en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Valencia: Tiran lo Blanch, p. 95). De este modo, en la medida que la información solicitada sea pública y a su respecto no concurra ninguna causal de secreto, la misma deberá ser proporcionada en los términos más amplios posibles. Por consiguiente, el principio antes señalado solo opera como un mandato de optimización respecto de la información que será entregada, pues respecto de aquella denegada no tendrá posibilidades de aplicarse. 4°. El principio en comento también ha sido reconocido expresamente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos: “La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones” (Caso Claude y otros Vs. Chile, de 19 de septiembre de 2006, párr. 92). 5°. De esta manera, sobre la base de que el artículo 8º de la Constitución establece un principio de publicidad y, como tal, es el mínimo a partir del cual se admite desarrollo legal, el principio de máxima divulgación no es sino manifestación del mismo en el plano legal. 6°. Por último, la alegación de la requirente en lo que respecta a la expresión contenida en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285 es inconducente, por una parte, porque si estima que la información cuya publicidad fue dispuesta por el Consejo para la Transparencia está cubierta por una causal de secreto, el principio de máxima divulgación no tendrá aplicación y, por otra, porque la sola inaplicabilidad de la frase reprochada en nada menoscaba la vigencia del principio. 7°. En consecuencia, sirvan estas razones para desestimar el requerimiento en lo que dice relación con la frase “proporcionar información en los términos más amplios posibles”, contenida en la letra d) del artículo 11 de la Ley Nº 20.285. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,