Sentencia Rol 9264 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9264 - 2020

Fecha: 28-Ene-2021

0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 13 atención a la función fiscalizadora que le corresponde según lo establece el artículo 122 de la Ley General de Pesca

0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 13 atención a la función fiscalizadora que le corresponde según lo establece el artículo 122 de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido tendría el carácter de información pública, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca.” OCTAVO: Frente a dicha decisión, adversa para la requirente, aquella dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la descrita decisión del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol Nº 17 – 2020, caratulado: “Australis Mar S.A. con Consejo para la Transparencia”). En este reclamo de ilegalidad se sostiene que la información tiene un valor comercial; y que no hay un interés público determinado que justifique su entrega (fojas 99 y siguientes). En dicha sede, el Consejo para la Transparencia evacuó traslado de reclamo interpuesto en el que sostiene que los fundamentos para entregar la información requerida son los artículos 5º, 10º, 11º letras a), c) y d) de la Ley Nº 20.285. Sostiene: “La información solicitada, es pública de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°, 10°, 11 letras a), c) y d) de la Ley de Transparencia, y artículos 86 y 90 quáter de la Ley de Pesca, habiendo sido aportada a la administración por así disponerlo la normativa sectorial, sirviendo de fundamento para la dictación de actos administrativos dictados por SERNAPESCA e integrado procedimientos del mismo carácter, de modo que su aplicación no contraviene el art. 8°, inciso 2°, de la Constitución”. La resolución del reclamo de ilegalidad se encuentra suspendida, a la espera del pronunciamiento de esta Magistratura. II.- ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS NOVENO: En esta ocasión, en primer lugar, es preciso señalar que el presente requerimiento de inaplicabilidad se desenvuelve en el contexto de la actividad acuícola. La requirente se dedica al cultivo de salmones. Se trata de un ámbito densamente regulado, siendo dicha actividad objeto de control y fiscalización por parte de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuya misión, en los términos del propio servicio, es “contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas” (http://www.sernapesca.cl/que-es-sernapesca). Es menester señalar que al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura corresponde velar por la debida aplicación de la explotación de los recursos hidrobiológicos (Artículo 25, del DFL Nº 5-1983, del Ministerio de Economía). Para aquello, entre otras atribuciones, tiene la de adoptar medidas, controles y dictar