Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Código Tributario “Artículo 177

0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Código Tributario “Artículo 177.- La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:” Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal A fojas 1, la requirente solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal ya indicado, en el marco de un recurso de casación en la forma con recurso de apelación conjunta que se tramitan ante la Corte de Apelaciones de Iquique. Como antecedentes de hecho, refiere que es una sociedad anónima cuyo objeto es la administración de establecimientos educacionales de prescolar, básica, media, y técnica-profesional, y que hasta el año 2018 era sostenedora de un colegio en la ciudad de Iquique. Indica que desde agosto de 2005 recibía bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas, establecida en la Ley N° 19.853, siendo beneficiada por el estado en forma continua y regular por más de doce años. Explica que en noviembre del año 2017, fue notificada del Ordinario N° 1012, de 31 de octubre de 2017, dictado por el Director Regional Tesorero de Tarapacá, cuyo antecedente es un plan de fiscalización correspondiente al año 2017, en que se concluye que la Sociedad Educacional debía realizar un reintegro o devolución del beneficio percibido en los últimos cinco años, por concurrir la causal de exclusión del artículo 1° de la Ley N° 19.853. Dicha norma exceptúa del beneficio señalado a aquellas empresas en que el estado o sus empresas tengan un aporte o representación superior al 30%. En este punto, refiere que uno de los socios de la empresa requirente es el Centro Tecnológico Minero S.A., en un porcentaje superior a un 30%, la que a su vez es socia de la Universidad Arturo Prat, también en un porcentaje superior a un 30%, y que para estos efectos, el Director Regional Tesorero consideró a la Universidad como parte del Estado. Agrega que fue notificada de una nómina de deudor moroso fiscal, de fecha 11 de abril de 2018, emitida en el expediente administrativo Rol N° 10.978-2018 por el Director Regional Tesorero de Iquique, la que señalaba como deuda, las diferencias de reintegro o devolución del beneficio por un monto de 125 millones de pesos, junto con un mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago de la misma fecha. 2