Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad (STC 1411 c

0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad (STC 1411 c. 7). Y es lo anterior lo que no se produce en el caso concreto, desde que el cuestionamiento de la parte requirente se vincula con una supuesta incompetencia del Tribunal, falta de capacidad o legitimación activa del Servicio de Tesorerías para perseguir el cobro, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación; todos estos, cuestionamientos que no quedan abarcados por el restringido número de excepciones que contempla el artículo 177 del Código Tributario y que como tal, han impedido en la práctica que la requirente pueda al menos, plantear -en el marco de un procedimiento justo y racional- tales argumentaciones. VIGESIMOQUINTO: Que, por otra parte, en relación a la eventual transgresión a la garantía de igualdad ante la ley, cabe tener presente que esta Magistratura ya ha indicado que [l]a exclusión de excepción en procedimiento ejecutivo laboral, limitándolas exclusivamente a la posibilidad de oponer excepciones de pago, remisión, novación y transacción, restringe la defensa de la parte ejecutada. Con ello se infringe el principio de igualdad ante la ley, en términos que cualquier otro ejecutado puede oponer, en las obligaciones de hacer, todas aquellas excepciones que contempla el Código de Procedimiento Civil. (STC 7750 c. 22). Pues bien, la reseñada argumentación expresada a propósito de los procedimientos ejecutivos laborales, puede ser reiterada en la especie, desde que estando frente a un juicio ejecutivo de cobro, con todas las características ya reseñadas en torno a la autoridad que efectúa el cobro y a la vez juzga en la primera etapa de este proceso, marcando de manera casi indefectible el derrotero del ejecutado en la posterior intervención del juez civil, la imposibilidad de acceder -en este juicio ejecutivo especial- a un catálogo más o menos equivalente a aquel de que gozan los demandados en sede de juicio ejecutivo general, supone una vulneración a la exigencia de un trato igualitario de todos quienes se encuentren en la misma situación, al impedir que, para el caso concreto, un demandado ejecutivo por cobro de impuestos, como sería el requirente, pueda tener al menos, la posibilidad de exponer sus argumentos en juicio para desvirtuar las imputaciones que se le efectúan, vulnerando con ello aquel trato igualitario. VIGESIMOSEXTO: Que, con relación a la antedicha garantía de igualdad ante la ley, este Tribunal Constitucional ha indicado claramente que [l]a igualdad ante la ley constituye una extensión del valor de la seguridad jurídica, y como tal en el proceso se requiere un mismo procedimiento para todos. Así, en el juicio ejecutivo, tanto el ejecutado como el ejecutante, deben contar con los instrumentos jurídicos que facilite a uno defenderse de la 13