Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que no admite el citado artículo

0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que no admite el citado artículo. Dicha norma, a su vez, evidencia la posibilidad de revisión del procedimiento especial, ante los tribunales ordinarios; 19.- Que el Tesorero no actúa como parte, sino como Juez Sustanciador, no infringiéndose el principio de igualdad de partes. Tratándose de las defensas del ejecutado, el artículo 177 del Código Tributario sólo admite que pueda oponer las excepciones mencionadas expresamente. Las demás excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa; VII. DOCTRINA SOBRE EXCEPCIONES EN MATERIA DE JUICIO EJECUTIVO. 20.- Que el procedimiento de cobro señalado en el artículo 30 del DFL N°1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, dispone que la función recaudadora de todos los ingresos del Sector Público será efectuada por el Servicio de Tesorerías. Por otro lado, señala que tendrá a su cargo la cobranza judicial de impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público, mediante la aplicación de los procedimientos judiciales establecidos en el Código Tributario, para los impuestos morosos, el cual se encuentra contenido en el Libro III, Título V, del Código Tributario, en los artículos 168 a 199; 21.- Que el procedimiento contencioso de carácter especial, la Corte Suprema ha señalado que el “cobro ejecutivo previsto en los artículos 168 a 199 del Código Tributario es un procedimiento contencioso, de carácter especial en cuanto se aplica a las obligaciones tributarias de dinero; extraordinario desde el punto de vista de su estructura, porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil; compulsivo o de apremio dado que se inicia ante la inercia del deudor de solucionar espontáneamente la obligación; se fundamenta en una obligación indubitada cuya existencia consta en un título ejecutivo; y se desarrolla en dos etapas: la primera ante el Tesorero Comunal y el Abogado Provincial del Servicio de Tesorería y la segunda, ante el respectivo Juez de Letras en lo Civil. Y que es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento.” (Corte Suprema, causa Rol 4622-2019, c.7°); 22.- Que se trata de un procedimiento cuyo objeto preciso es el cumplimiento forzado de obligaciones tributarias, un procedimiento establecido para el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en el Libro III, Título V, artículo 168 y siguientes del Código Tributario, “configuran un objetivo preciso que es el cumplimiento forzado de obligaciones tributarias morosas, cuya naturaleza es la de un procedimiento ejecutivo, con los fines de favorecer la celeridad del procedimiento y evitar la evasión, de forma tal de dar cumplimiento al principio constitucional de la igual repartición de tributos y la obligación de contribuir.”(STC 3297); 20