Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA VIII

0000290 DOSCIENTOS NOVENTA VIII. OPORTUNIDAD Y FALTA DE PERTINENCIA DE RAZONES INVOCADA EN EL CASO CONCRETO. 23.- Que el cuestionamiento de la norma reprochada – artículo 177 del Código Tributario – en particular es sobre el derecho a una defensa jurídica, a la vulneración de la garantía de igual protección en el ejercicio de sus derechos y afectación al principio de igualdad de armas en cuanto no se garantiza la paridad de oportunidades procedimentales de los contendientes en el conflicto afectándose en la lucha jurídica la igualdad en la contienda (fojas 15 y 16 del libelo requeridor); 24.- Que si bien esta disidencia se ha hecho cargo de las garantías invocadas por el pretensor que representa a la Sociedad Educacional Arturo Prat S.A., no debemos olvidar que la raíz del conflicto es una morosidad, esto es una deuda derivada de los giros por reintegro de la bonificación de mano de obra de zonas extremas, en la comuna de Iquique. En otras palabras, la peticionaria obtuvo un beneficio, es decir un pago para fomentar el trabajo en la zona el cual se encuentra incumplido y requiere ser reintegrado a las arcas fiscales, circunstancia no desconocida por la propia requirente. De lo anterior se constata que la objeción del artículo 177 del Código Tributario no resulta suficiente para resolver el litigio de mérito, puesto que no se objetó la modalidad de bonificación destinada al pago de remuneraciones, lo cual requería que se cuestionara los artículos 2° y 13 de la Ley 19.880 sobre procedimiento administrativo, situación de factum que no acaeció y, por ende, no es suficiente la objeción deducida en estos autos para la eximición de la deuda en cuestión; 25.- Que a la vez, la propia requirente tampoco objeta el artículo 179 del Código Tributario relativo a la naturaleza de tribunal especial que prevé el artículo 5, inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales donde el rol del Servicio de Tesorería es de un tribunal especial. De esta manera el derecho a la oposición y defensa recoge las excepciones del artículo 179 del Código Tributario con expresa reserva de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los recursos en segundo grado ante la Corte de Apelaciones competente ( STC 3297 y 4241); 26.- Que, a mayor abundamiento, factores de celeridad del procedimiento y el evitar la evasión fiscal en el contexto del cumplimiento del principio constitucional de igual repartición de tributos y de la obligación de contribuir ameritan el rechazo del libelo de fojas 1, pues resultaría incongruente para el sistema tributario destinado a la ejecución de la obligación tributaria y su cobro desconocer el Título V, del Libro III que configuran el procedimiento al respecto; 27.- Que el legislador tiene autonomía para establecer procedimientos de ejecución, incluyendo excepciones y su procedencia, posición expresada reiteradamente por las disidencias en STC 3005, 3222 y 7352; Y, además, en voto por rechazar en STC 7889 y 8678. La doctrina jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema ha establecido que el procedimiento ejecutivo tributario reviste el carácter y 21