Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE OCTAVO: Que, a lo anterior, se agrega que, en el marco del mencionado proceso de cobro ejecutivo, el artículo 170 del indicado cuerpo legal dispone que será el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, quien despachará el mandamiento de ejecución y embargo, el cual a su vez podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno

0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE OCTAVO: Que, a lo anterior, se agrega que, en el marco del mencionado proceso de cobro ejecutivo, el artículo 170 del indicado cuerpo legal dispone que será el Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador, quien despachará el mandamiento de ejecución y embargo, el cual a su vez podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno. NOVENO: Que, como se advierte, queda en evidencia el doble rol que cumple el mencionado Servicio de Tesorerías, como acreedor al perseguir y requerir el pago de la obligación tributaria, pero también como juez que conoce de este proceso de cumplimiento, cuestión que no resulta baladí al analizar los efectos constitucionales que pueden derivar de la aplicación al caso concreto del precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita. DÉCIMO: Que la configuración de este proceso ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero se estructura sobre la base de dos etapas: una administrativa, sustanciada ante el Servicio de Tesorerías, y otra judicial, tramitada ante el Juez de Letras correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Como indicáramos, en la etapa administrativa principia la ejecución, se despacha el mandamiento de ejecución y embargo y se resuelven, en caso de ser acogidas, las alegaciones y excepciones que los deudores deduzcan. En caso de rechazo de tales excepciones, la resolución del asunto recae en la justicia ordinaria. UNDÉCIMO: Que en el desarrollo de toda esta etapa administrativa juegan un papel determinante con sus actuaciones y resoluciones, dos funcionarios de dependencia del Servicio de Tesorerías, como son el Tesorero Regional o Provincial quien desarrolla la primera parte de este proceso, despachando el reseñado mandamiento de ejecución y embargo, junto con conocer del escrito de oposición del ejecutado para analizar y resolver el mismo con los límites que el artículo 178 contempla al efecto al consignar que “sólo podrá pronunciarse sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda acogerla íntegramente” o bien cuando la misma norma indica que este mismo funcionario podrá “acoger las alegaciones y defensas que se fundamenten en errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro” y, el Abogado Provincial, funcionario encargado de conocer de las reseñadas oposiciones cuando estas no puedan ser acogidas por el Tesorero, en los términos antes indicados. DUODÉCIMO: Que la sucinta descripción realizada tiene particular trascendencia al considerar que, en estricto rigor, esta “etapa administrativa” a la cual hacemos alusión no corresponde a un simple procedimiento administrativo desarrollado por un órgano de la administración del Estado, sino que tal como ha entendido la Corte Suprema “El procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario no es un procedimiento que finalice en una sanción de la Administración del Estado, ni menos que se pueda encuadrar en la definición de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 18 de la ley N° 19.880, sino que es un procedimiento jurisdiccional, 8