Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO montos correspondientes al beneficio fiscal recibido por la requirente, como beneficiaria de la Ley Nº 19

0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO montos correspondientes al beneficio fiscal recibido por la requirente, como beneficiaria de la Ley Nº 19.853, cuerpo legal que Crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones I, XV, XI, XIII y Provincias de Chiloé y Palena. SEGUNDO: Que la parte requirente indica que, en su calidad de sociedad anónima cerrada, participa de ella como socia la empresa privada Centro Tecnológico Minero S.A. la cual habría sido cuestionada por la autoridad fiscalizadora por tener como socio a su vez a la Universidad Arturo Prat, en un porcentaje superior a un 30%, cuestión que se opondría a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 19.853, la que en su inciso tercero señala expresamente que “Asimismo, se excluirán de este beneficio [...], las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%”, situación que se verificaría en la especie, haciendo improcedente la entrega del beneficio fiscal a la contratación de mano de obra en favor de la requirente, el cual -según expone la misma afectada- se habría extendido en forma ininterrumpida por más de 12 años, sin haber sido cuestionada antes del año 2017. TERCERO: Que la sociedad educacional requirente cuestiona la interpretación que efectúa la autoridad para entender que se encuentra impedida de recibir el mentado beneficio fiscal, al participar una de sus socias -como es el Centro Tecnológico Minero- en la Universidad Arturo Prat, siendo calificada ésta como una “empresa del Estado” cuestión que no es compartida por la afectada. A partir de esta resolución de la autoridad, indica la requirente que con fecha 19 de abril de 2018, fue notificada de una “Nomina de deudor Moroso Fiscal”, emitida en el expediente administrativo Rol 10.978-2018, por la Dirección del Servicio de Tesorerías de Iquique, la que hacía alusión a una serie de montos supuestamente adeudados, diferencias de reintegro y devoluciones, todos valores que sumarían un monto de $125.000.000, generando como consecuencia que, a través de un acto administrativo dictado por el mismo Director Tesorero, actuando como juez se haya dispuesto despachar mandamiento de ejecución y embargo, requiriendo de pago a la Sociedad Educacional Arturo Prat S.A, y en caso de no concretarse dicho pago, proceder a trabar el embargo respectivo. CUARTO: Que, en este escenario, la requirente plantea haber deducido incidente de nulidad procesal, y en subsidio, interponer las excepciones de los numerales 1°, 2°, 7°, 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil además de las contenidas en los números 3° y 2° del artículo 177 del Código Tributario en contra de la pretendida ejecución, todo ello en consideración a las argumentaciones que se detallan en el requerimiento en comento. QUINTO: Que finalmente, conforme expone la afectada, las excepciones del Código de Procedimiento Civil antes indicadas fueron desestimadas por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, precisamente por aplicación del artículo 177 del Código Tributario estimándose las mismas como inadmisibles. De hecho, la resolución del Tribunal es clarificadora al respecto, “SE DESESTIMAN las excepciones de los números 1, 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia 6