Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO de conformidad a la definición de jurisdicción que entrega el artículo 76 de la Constitución Política de la República

0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO de conformidad a la definición de jurisdicción que entrega el artículo 76 de la Constitución Política de la República.” (referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema contenida en “Deficiencias del Procedimiento Ejecutivo de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero” Autor: José Ignacio Riquelme Alvear, Profesor Guía: Eduardo Morales Robles. Actividad Formativa equivalente a Tesis, para optar al grado académico de Magister en Derecho, Mención Derecho Tributario. Universidad de Chile, Santiago, 2018, p 65). DECIMOTERCERO: Que, a mayor abundamiento, en SCS Rol 12.362-2011, el máximo tribunal del Poder Judicial indicó expresamente en relación a la temática que nos convoca que “cabe recordar que, como ha señalado previamente este Corte (SCS 4356- 2010, de 13 de diciembre de 2012), el cobro ejecutivo previsto en los artículos 168 a 199 del Código Tributario es un procedimiento contencioso de carácter especial en cuanto se aplica a las obligaciones tributarias de dinero, y extraordinario desde el punto de vista de su estructura y se desarrolla en dos etapas: la primera ante el Tesorero Comunal y ante el Abogado Provincial del Servicio de Tesorería y la segunda ante el respectivo Juez de Letras en lo Civil. Así, el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo Toltén 500-2008, seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (énfasis agregado). DECIMOCUARTO: Que la caracterización de la actividad desarrollada por el Servicio de Tesorerías como una actividad de carácter jurisdiccional nos permite apreciar las complejidades derivadas de la aplicación de un precepto legal como el contenido en el inciso primero del artículo 177 del Código Tributario que, en el marco de dicha actuación, limita las posibilidades de defensa de la parte ejecutada restringiendo las excepciones que pueden ser planteadas en el contexto de este juicio ejecutivo, en el cual el mencionado servicio público actúa, además, con un interés particular tendiente a la recaudación y cobranza de los montos de interés fiscal, pero que, al mismo tiempo, debe cumplir con el ejercicio de una actividad jurisdiccional tendiente a establecer conforme a derecho la procedencia o improcedencia del cobro de tales montos. En definitiva, se produce una evidente contradicción entre los intereses del mencionado servicio público derivado de su mandato legal de “recaudar los tributos y demás entradas fiscales” y “efectuar la cobranza coactiva” de dichos valores, en los términos que consigna el artículo 2º del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías frente al desarrollo de una labor jurisdiccional de cobranza en los términos que hemos expuesto, donde solo se accede a la intervención de un tribunal ordinario luego de haber pasado por la primera etapa descrita y dicha intervención judicial está sujeta, además, a la restricción de la norma cuya inaplicabilidad se solicita. 9