Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000280 DOSCIENTOS OCHENTA disposición que este mandamiento de ejecución y embargo no será susceptible de recurso alguno

0000280 DOSCIENTOS OCHENTA disposición que este mandamiento de ejecución y embargo no será susceptible de recurso alguno. DECIMONOVENO: Que como se advierte, estamos en medio de un proceso donde la misma autoridad encargada de la recaudación de los valores fiscales, a través de sus funcionarios, determina la inconsistencia -en este caso en la entrega de un beneficio fiscal-, auto genera un título ejecutivo que a su vez le sirve de fundamento para iniciar el juicio ejecutivo de cobranza, del cual conocerán en una primera etapa, dos funcionarios de la misma repartición pública como son el Tesorero Regional o Provincial y el Abogado Provincial, quienes además no podrán pronunciarse en caso alguno respecto de otras excepciones que no sean las consignadas en el artículo 177 del Código Tributario, para acogerlas, y en caso contrario, deberán derivar los antecedentes a la justicia ordinaria, la que nuevamente se encontrará con una restricción en el análisis de las alegaciones y defensas del ejecutado, al no poder pronunciarse sobre otras excepciones que no sean las tres que contempla el precepto legal en comento, lo que provoca necesariamente que cualquier otra excepción -tal como ha ocurrido en la especie- sea declarada inadmisible. VIGÉSIMO: Que a lo anterior, cabe agregar dentro de este contexto procedimental, que la injerencia exorbitante del Servicio de Tesorerías no queda circunscrita a esta primera etapa jurisdiccional desarrollada por ella y ante ella, sino que además tiene incidencia en todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, por cuanto en dicha oportunidad será el Abogado del Servicio de Tesorerías el que representará los intereses del Fisco, pudiendo asumirla también el Fiscal de la Tesorería General, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 186 del Código Tributario. En definitiva, estamos frente a una configuración procedimental que resulta al menos cuestionable desde la óptica de la imparcialidad con que debe desarrollarse la actividad jurisdiccional. Si a ello le sumamos la imposibilidad de un ejercicio pleno y oportuno de la defensa por parte del demandado ante el tribunal ordinario competente, como consecuencia de la restrictiva delimitación de excepciones que contempla el artículo 177 del Código Tributario, el resultado aparece como incompatible con las garantías constitucionales del requirente, tal como revisaremos a continuación. IV. DE LAS AFECTACIONES A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA REQUIRENTE VIGESIMOPRIMERO: Que, siendo uno de los cuestionamientos del requirente una afectación al debido proceso en el caso concreto resulta pertinente señalar que tal como ha señalado esta Magistratura, y como enunciamos precedentemente, [l]as garantías del debido proceso se encuentran establecidas en relación con el ejercicio de la función jurisdiccional, independiente del órgano que la ejerza. De suerte 11