Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS absoluta del Tribunal, falta de capacidad o legitimación activa, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado y nulidad de la obligación, por ser inadmisibles en esta clase de juicio

0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS absoluta del Tribunal, falta de capacidad o legitimación activa, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado y nulidad de la obligación, por ser inadmisibles en esta clase de juicio.” En contra de esta última resolución judicial, la requirente dedujo recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria, siendo esta la gestión judicial en que incidirá el pronunciamiento de esta Magistratura. II. DEL PROCESO EJECUTIVO DE COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE DINERO SEXTO: Que el precepto legal cuestionado corresponde a la expresión “(…) sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:” contenida en el artículo 177 del Código Tributario. Al respecto cabe recordar que la norma en cuestión regula las excepciones mediante las cuales el ejecutado podrá oponerse a la ejecución en el marco del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, restringiéndolas a las excepciones de pago de la deuda, prescripción y de no empecer el título al ejecutado, agregando que respecto de esta última excepción “no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria”, reforzando una característica esencial que subyace a este pequeño catálogo de excepciones, como es la imposibilidad de discutir la obligación que da origen a la ejecución. En efecto, como se desprende de la naturaleza de las excepciones reseñadas, estas únicamente permiten acreditar la satisfacción de la obligación tributaria, la prescripción por no haberse reclamado oportunamente su cumplimiento o bien, el no empecer al demandado el título ejecutivo por corresponder la imputación de la obligación tributaria a persona diversa. En definitiva, no se admite un cuestionamiento a la obligación tributaria en sí, que es precisamente el núcleo de la discusión que promueve la parte requirente en el conflicto de la especie. SÉPTIMO: Que, junto a lo anterior, conviene tener en cuenta las particularidades del proceso de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Código Tributario. En tal sentido, en primer término, debemos considerar que conforme dispone el mencionado cuerpo legal, la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias compete al Servicio de Tesorerías. Para tal efecto, el artículo 169 inciso primero dispone que “[c]onstituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuesto o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número en el rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces.”. 7