Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Refiere que dedujo un incidente de nulidad procesal, y en subsidio opuso las excepciones de los numerales 1, 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como aquellas indicadas en los numerales 2 y 3 del artículo 177 del Código Tributario

0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Refiere que dedujo un incidente de nulidad procesal, y en subsidio opuso las excepciones de los numerales 1, 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como aquellas indicadas en los numerales 2 y 3 del artículo 177 del Código Tributario. En cuanto a las excepciones del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la actora, refiere que respecto a aquella del numeral 1°, esto es incompetencia absoluta del tribunal, cuestiona las facultades del Director Regional Tesorero, actuando como juez sustanciador, para emitir una nómina de deudor moroso, estimarla como título ejecutivo, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, requerir de pago, y además, sostiene que la bonificación recibida no constituye una obligación tributaria impuesto, sino que un beneficio otorgado por el Estado. Respecto del numeral 2°, esto es falta de capacidad legitimación activa, sumado a lo ya indicado, recalca que si el Fisco creía mal pagado el beneficio, aun cuando intervino en ello el Servicio de Tesorería, debió actuar a través del Consejo de Defensa del Estado, por medio de un juicio ordinario de hacienda ante juez civil. En relación al numeral 7°, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, recalca que la nómina de deudor moroso no está dentro de los títulos ejecutivos que señala la ley. Finalmente, en cuanto al número 14° del artículo analizado, esto es nulidad de la obligación, refiere que las actuaciones del Director Regional Tesorero vulneraron lo dispuesto en los artículos 6° y 7° constitucionales, lo que es sancionado con la nulidad del acto de la autoridad. Agrega que dichas excepciones del Código de Procedimiento Civil fueron desestimadas, por lo que en abril de 2019, el Servicio de Tesorería, de conformidad al artículo 179 inciso cuarto, del Código Tributario, solicitó pronunciamiento al tribunal civil sobre las excepciones. En sentencia de primera instancia, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique declaró inadmisibles las excepciones del ejecutado de los N°s 1, 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el artículo 177 del Código Tributario, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción. Señala que frente a esta sentencia, dedujo un recurso de casación en la forma con apelación conjunta, impugnaciones que constituyen la gestión pendiente para estos autos constitucionales. Finaliza señalando que el recurso de casación se fundó en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al requisito del artículo 170 numeral 6° del mismo cuerpo legal, esto es, que la decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, mismos argumentos hechos valer en la apelación conjunta. 3