Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto legal cuestionado vulnera el artículo 19 N° 3 constitucional, esto es la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a una defensa jurídica en la forma establecida por la ley, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a un proceso previo legalmente tramitado

0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Como conflicto constitucional, la requirente alega que el precepto legal cuestionado vulnera el artículo 19 N° 3 constitucional, esto es la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a una defensa jurídica en la forma establecida por la ley, la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a un proceso previo legalmente tramitado. Adicionalmente, alega una trasgresión al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, ya que al excluir excepciones en el juicio ejecutivo tributario, se contraviene la igualdad de las partes. En este punto, señala que reservar las demás excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil para un juicio ordinario de lato conocimiento, resulta del todo ineficaz e impracticable. Agrega la actora que la norma cuestionada otorga un privilegio al Fisco al limitar las defensas del ejecutado, dejándolo en una condición de desigualdad jurídica. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 21 de julio de 2020, a fojas 80, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 07 de agosto de 2020, a fojas 235. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 244, formula observaciones la Tesorería General de la República. Refiere que el objetivo de la Ley N° 19.853 fue aumentar el número de trabajadores de regiones y provincias extremas, favoreciendo al empleador con un beneficio equivalente al 17% de las remuneraciones imponibles, que no exceda de $182.000 pesos, cantidad que se reajusta año a año según la variación del IPC. Indica que dicha bonificación tiene una excepción contemplada en el artículo 1° de la citada ley, en particular, respecto de aquellas empresas en que el estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Señala que en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, constató que la requirente no reunía los requisitos legales para percibir la bonificación, por lo que por Resolución Exenta N° 126 de 31 de octubre de 2017, notificada por Ordinario N° 1012 de igual fecha, ordenó el reintegro de las sumas recibidas indebidamente entre julio de 2012 y julio de 2017. Indica que la actora intentó dos recursos de protección en contra del Director Regional Tesorero, y de la referida Resolución Exenta N° 126 y Ordinario N° 1012, siendo ambas acciones cautelares rechazadas por la Corte de Apelaciones de Iquique. Acto seguido, analiza el procedimiento ejecutivo en sede tributaria, para luego hacerse cargo de los cuestionamientos de constitucionalidad del precepto cuestionado. 4