Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO IQUIQUE, POR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, BAJO EL ROL 114-2020 (CIVIL)

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO IQUIQUE, POR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, BAJO EL ROL 114-2020 (CIVIL). OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE A TAL EFECTO. DISIDENCIA Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I. GENERALIDADES 1.- Que la Constitución establece de modo perentorio en el Capítulo Primero sobre bases de la Institucionalidad que la soberanía en cuanto a su ejercicio se realiza por el pueblo, de manera que el poder del Estado emana del pueblo, lo cual constituye la expresión política del principio de la soberanía popular, propio de todo Estado constitucional y democrático de derecho (art. 5° constitucional); 2.- Que, asimismo, la Constitución no se limita a su simple mención ni a la mera enumeración de funciones o competencias aisladamente, sino que determina la composición, los órganos y métodos de designación de sus integrantes, su estatus institucional y su sistema de competencia, o, lo que es lo mismo, recibe ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de los órganos que la componen. El principio jurídico de la soberanía constitucional configura que esta Magistratura se encuentra sometida a la eficacia y fuerza normativa de la Constitución. Este es el denominado principio jurídico de la soberanía constitucional. Es así que el parámetro para analizar las peticiones de inconstitucionalidad de una ley implica su competencia implícita dentro del propio marco constitucional de control, donde el Tribunal Constitucional, como intérprete de la Constitución ejerce un control, el cual debe estar acotado a la determinación de su competencia, en el sentido de resguardar el principio de razonabilidad, entendido este en su vertiente jurídica como aquello donde lo razonable es lo justo, arreglado, conforme a la razón, proporcionado, y equitativo. La razonabilidad se asocia con la moderación y la proporcionalidad de los medios respecto del fin (Diccionario de Derecho Público, Emilio Fernández Vásquez, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1981, p. 628); II. CONFLICTO CONSTITUCIONAL CONCRETO. 3 .- Que el conflicto de constitucionalidad radica en fijar si el precepto reprochado otorga un privilegio arbitrario al Servicio de Tesorería, al limitar las defensas del ejecutado en el estadio procesal del caso concreto, y con ello, vulnerando 15