Sentencia Rol 114 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 114 - 2020

Fecha: 17-Mar-2021

0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ejecución, y al otro de perseguir el cumplimiento del compromiso, siempre que el título en que conste, cumpla con las exigencias de la ley que le otorgue mérito ejecutivo (STC 7750 c

0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ejecución, y al otro de perseguir el cumplimiento del compromiso, siempre que el título en que conste, cumpla con las exigencias de la ley que le otorgue mérito ejecutivo (STC 7750 c. 17). Siendo de este modo, cuando esta posibilidad de defensa para el requirente se ve restringida en la especie a consecuencia de que los argumentos que pretende plantear en el juicio ejecutivo carecen de medio efectivo a través del cual expresarse, pues esos medios son precisamente las excepciones y estas se encuentran particularmente limitadas, entonces la aplicación del precepto que contempla esa restricción termina siendo contraria al orden constitucional y a la garantía de igualdad ante la ley, transformando en ilusorio el amparo de la justicia, por cuanto en la especie el tribunal del juicio ejecutivo no conocerá -en virtud de la aplicación de la norma requerida de inaplicabilidad- de los argumentos sobre los que la parte ejecutada pretende sostener su defensa en juicio. VIGESIMOSÉPTIMO: Que, finalmente, si existe un consenso en orden a entender que un proceso ejecutivo no se encuentra al margen de las exigencias de un debido proceso -sin perjuicio de la mayor laxitud que ciertos elementos del mismo puedan presentar atendidas las características de este juzgamiento-, entonces la aplicación del artículo 177 del Código Tributario, para el caso concreto, resulta incompatible con el respeto a la garantía de un debido proceso -en los términos ya enunciados- y a la vez contradice la igualdad ante la ley, por lo que resulta forzoso declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal en comento, a fin que tal declaración pueda producir efectos en la gestión judicial pendiente de que se trata. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN AQUELLA PARTE QUE DISPONE “(…)SÓLO SERÁ ADMISIBLE CUANDO SE FUNDE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:”, EN LOS AUTOS CARATULADOS FISCO TESORERÍA REGIONAL DE IQUIQUE CON SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT, ROL N° C-1852-2019, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE 14