Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000672 SEISCIENTOS SETENTA Y DOS los distintos polígonos urbanísticos al considerar que toda la propiedad de Fundación Las Rosas se encuentra afecta a utilidad pública

0000672 SEISCIENTOS SETENTA Y DOS los distintos polígonos urbanísticos al considerar que toda la propiedad de Fundación Las Rosas se encuentra afecta a utilidad pública. En contraste con lo reflejado en los CIP de 2010 y 2013, el CIP del año 2019 no distingue los dos usos de suelo que debieses coexistir al interior del terreno, sino que señala que todo el predio de propiedad de la actora tiene un uso de suelo “ZE-4” de “Avenida Parque”, y en consecuencia que se encuentra totalmente afecto a utilidad pública. Adicionalmente, explica que no realiza mención alguna sobre la desafectación parcial de Monumento Histórico del año 2005 declarada por Decreto Exento del año 2005, del Ministerio de Educación. En contra de dicho certificado de informaciones previas se interpuso en enero de 2020, un reclamo de ilegalidad municipal solicitando que dicho acto fuese dejado sin efecto y se emitiera otro conforme a derecho, y se reconociera la desafectación parcial producida en virtud del Decreto Exento del Ministerio de Educación, de 2005, que modificó el Decreto Exento de 1994 que había declarado Monumento Histórico la Casa y Parque de la Quinta Las Rosas de Maipú; y que el CIP N° 006295 del 29 de noviembre de 2019 se modificara, en el sentido de que contuviera las normas urbanísticas fijadas en el Decreto Alcaldicio de 2010, es decir, que reflejara un polígono con “Uso Habitacional” (“ZH-5”), y con otro de “Avenida Parque” (“ZE-4”). Dicho reclamo de ilegalidad municipal constituye la gestión pendiente. Explica que tanto en la Historia Fidedigna del establecimiento de la Ley N° 20.791, como también en las sentencias de este Tribunal, queda de manifiesto que la técnica y principios legislativos no estuvieron a la altura de los estándares de la Constitución, y han producido cargas y afectaciones de derechos que distan mucho de lo que el Constituyente proyectó para la defensa y garantía de los derechos fundamentales, en particular respecto de la proporción que deben guardar las afectaciones en relación con el bien jurídico que buscan, las que no pueden de manera desproporcionada gravar indefinidamente y sin posibilidad de justa indemnización a un individuo o entidad en particular. La aplicación del precepto impugnado atenta contra la igualdad ante la ley y la igualdad en la repartición de las cargas públicas, consagradas, respectivamente, en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 20 de la Constitución, puesto que la afectación a utilidad pública del predio constituye una carga pública real desproporcionada, al no cumplir con ninguno de los parámetros que al efecto este Tribunal ha establecido. La declaratoria de utilidad pública establecida en la Ley N° 20.791 sobre el predio de la Fundación no permite hacer efectiva la función pública del bien, puesto que grava con una carga a su propietaria de manera indefinida en el tiempo, sin posibilidad real de expropiación y justa indemnización, ni tampoco se contempla o vislumbra el desarrollo de parques para la comunidad. Añade que no existen privilegios que compensen el gravamen impuesto, como lo sería, por ejemplo, la certeza de llevarse a cabo un procedimiento legal de expropiación, que permita justificar la imposición de la carga impuesta. 4