Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000687 SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE También alega la violación de su derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto se hace imposible realizar un negocio lícito al hacer inviable cualquier posible venta del predio para poder financiar las obras sociales que realiza

0000687 SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE También alega la violación de su derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto se hace imposible realizar un negocio lícito al hacer inviable cualquier posible venta del predio para poder financiar las obras sociales que realiza. Por último, reclama que, atendida la intensidad de la carga y su indefinición en el tiempo, se limita tanto el contenido esencial del dominio, como del derecho al desarrollo de actividades económicas. II. Cuestiones sobre las cuales no nos vamos a pronunciar 4°. A lo largo del requerimiento se objeta que el precepto impugnado es contrario al Decreto Alcaldicio N° 3160, del año 2010, de la Municipalidad de Maipú. A modo de ejemplo, se señala que el precepto impugnado “desconoció la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3610/2010” (fs. 3); “La Ley N° 20.791 no consideró la eficacia de los actos administrativos urbanísticos dictados por la I. Municipalidad de Maipú - en la especie, el Decreto Alcaldicio N°3610 del año 2010” (fs. 3); “en este caso concreto se produce un efecto derechamente inconstitucional, al privar de contenido el derecho de propiedad de la Fundación sobre su predio, así como los derechos que nacen de las normas urbanísticas que le fueron asignadas por el Decreto Alcaldicio” (fs. 27) y “aplicándose el precepto impugnado en la gestión pendiente, se desconoce el Decreto Alcaldicio N° 3610/2010” (fs. 36), todo lo que recae en cuestiones de mera legalidad, por lo que se encuentran fuera del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional. III. Criterios interpretativos 5°. Examinaremos los criterios que guiarán esta disidencia. Para ello, en cuanto a los elementos de contexto, cabe recordar, a partir del examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular las sentencias roles 2917, 3063, 3208 y 3250, relativas al mismo precepto legal impugnado, aunque se cuestionaban de un modo diferente. Se tratan de sentencias que desestimaron la inconstitucionalidad de todo o parte del precepto legal y con fundamentos similares, sin perjuicio de los matices que cada caso fue incorporando. En primer lugar, cabe encuadrar el estatuto de las DUP dentro de la Constitución. En segundo término, el legislador urbanístico protegió los derechos consolidados. En tercer lugar, no existe un derecho de propiedad sobre normas ni a la intangibilidad de las mismas. En cuarto lugar, el precepto legal reprochado no vulnera la libre actividad económica. Y, en último término, no se infringe el principio de igualdad ante la ley ni la igual repartición de las cargas públicas. a. Las declaratorias de utilidad pública dentro de la Constitución 6°. La declaratoria de utilidad pública “es el acto legislativo, general o especial, mediante el cual un bien general o singular es gravado con un derecho real de afectación para que éste sea destinado al cumplimiento de una finalidad pública 19