Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000686 SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS En 2019 la requirente solicitó a la Dirección de Obras Municipales la emisión de un Certificado de Informaciones Previas que reflejara las normas urbanísticas del predio para reconocer su desafectación parcial

0000686 SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS En 2019 la requirente solicitó a la Dirección de Obras Municipales la emisión de un Certificado de Informaciones Previas que reflejara las normas urbanísticas del predio para reconocer su desafectación parcial. Tal organismo, con fecha 29 de noviembre de 2019, emitió el CIP N°006295, señalando que toda la propiedad se encuentra afecta a utilidad pública, sin distinguir los dos usos de suelo que existirían en ella según alega la requirente. El 10 de enero de 2020, el requirente interpuso reclamo de ilegalidad municipal en sede administrativa, solicitando que se dejara sin efecto el CIP y se emitiera otro en el que se reconozca la desafectación parcial y las mismas normas fijadas en el Decreto Alcaldicio Nº 3610/2010. Como la Municipalidad no contestó dentro de plazo, tal reclamo se entendió rechazado, deduciendo el requirente el de legalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual constituye la gestión judicial pendiente. 2°. La Ley N° 20.791 contempla el siguiente texto del artículo 1° transitorio impugnado por la requirente: "Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública". 3°. La requirente alega que la aplicación del artículo transitorio de la ley 20.791 en la gestión judicial pendiente infringe los numerales 2, 20, 24, 21 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a la igualdad ante la ley y a la igual repartición de las cargas públicas, sostiene que el gravamen recae exclusivamente en un solo propietario, en forma indefinida, sin que exista certeza acerca de llevarse a cabo la expropiación. Sostiene además que se produce una diferencia arbitraria entre quienes, durante el tiempo intermedio entre la caducidad y la dictación de la Ley Nº 20.791, hubieren tenido anteproyectos aprobados y permisos otorgados y aquellos que no se encuentran en tal situación, como ocurre con la requirente. La requirente reclama asimismo que se vulnera su derecho de propiedad porque no puede ejercer las facultades inherentes al mismo, ya que solo se permite un contenido mínimo de edificabilidad, siendo el ius aedificandi un atributo esencial del dominio; se le priva de la facultad de uso y disposición a un precio de mercado, todo ello por desconocerse las normas urbanísticas que el Decreto Alcaldicio N° 3610/2010 fijó, sin que éste haya sido dejado sin efecto ni derogado. 18