Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000692 SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS legales vigentes, pues no existe derecho a congelar tal regulación para privilegiar actividades económicas

0000692 SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS legales vigentes, pues no existe derecho a congelar tal regulación para privilegiar actividades económicas. La requirente puede continuar con su giro, e incluso obtener ganancias, sólo que bajo condiciones distintas. Las cuestiones relativas a un daño patrimonial serian propias de la afectación del derecho de propiedad y no son extensibles a este derecho. Asimismo, la consideración de un daño deberá verificarse ante el juez de fondo" (STC 3250, 32°). Además de lo ya señalado, el artículo 59 bis de la LGUC, establece ciertas reglas a las que está sujeto la parte afectada entretanto se procede a la expropiación o adquisición de los terrenos afectos a la declaratoria de utilidad pública, tales como aumentar su volumen en los casos que autoriza el artículo 62 siempre que se cuente con los permisos respectivos; realizar construcciones de hasta dos pisos de altura en los lotes recepcionados a la fecha de la declaratoria, conforme a la Ordenanza General; y, excepcionalmente, la DOM puede permitir otras construcciones o alteraciones en las construcciones existentes en los términos del artículo 121 de la Ley. e. No se vulnera el principio de igualdad ante la ley ni la igual la repartición de las cargas públicas 20°. El requirente estima que existe una vulneración del principio de igualdad ante la ley y de la igualdad en la repartición de las cargas públicas toda vez que, el precepto impugnado, establece una diferencia arbitraria entre quienes durante el tiempo intermedio de haberse producido la caducidad de las declaratorias y la dictación de la Ley N° 20.791, hubieren tenido anteproyectos aprobados y permisos otorgados por las Direcciones de Obras Municipales y los que no. En tal sentido, cabe recordar lo dicho sobre que la declaratoria de utilidad pública resguarda los derechos adquiridos, siempre que existan esos derechos bajo esa condición con su respectivo proyecto aprobado y sus correspondientes permisos. Sin embargo, en este caso parecen estar del todo ausentes. Lo anterior, nos lleva a recordar que un asunto es la propiedad del terreno, la que no está puesta en cuestión bajo ningún aspecto, respecto del derecho a edificar sobre el mismo. Este último esté sometido en plenitud al Derecho Urbanístico bajo las normas constitucionales. Es el derecho a edificar el que se manifiesta en su condición de mera expectativa y la propiedad sobre el terreno como un derecho adquirido. En ese sentido, la diferencia obedece a que los que tienen un anteproyecto aprobado por la DOM respectiva gozan de un derecho adquirido, que fue protegido por el legislador, a diferencia de la situación de la requirente, quien realiza sus alegaciones en torno a las CIP de los años 2010 y 2013. 21°. Tampoco se vulnera la igualdad de las cargas públicas puesto que tanto en controles obligatorios como resolviendo cuestiones de inaplicabilidad o de inconstitucionalidad, el Tribunal ha estimado constitucionales una serie de limitaciones al derecho de propiedad, como las franjas televisivas gratuitas en materia electoral (STC roles N°s 56 y 2487), el acceso gratuito a las playas (STC roles N°s 245, 24