Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000695 SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 2°

0000695 SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 2°. Es este régimen sine die, entonces, el que alimenta demoras e incertezas que afectan el derecho de propiedad que se supone se destinaría a satisfacer la expropiación por una causa de utilidad pública que aparece en este caso como inexistente, más todavía cuando, para evitar tales dilaciones, no se aplica supletoriamente la citada Ley N° 19.880, al tenor de cuyo artículo 27 “[s]alvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 3°. En este sentido, debe dejarse suficientemente claro que el legislador puede establecer gravámenes al derecho de propiedad, en la medida que la propia Constitución reconoce como límite de la misma a su función social, habilitando además al legislador a determinar cargas, en el marco de la garantía del contenido esencial de los derechos, contemplando además de manera expresa la expropiación, determinando que debe ser habilitada por ley, que debe obedecer a causa de utilidad pública y que debe verificarse previo pago de la indemnización, siendo el procedimiento de expropiación de carácter administrativo y de duración acotada en el tiempo, al generar una situación transitoria para concluir con la pérdida del derecho de propiedad. Sin embargo, en el caso concreto, al no haber principio conclusivo, la declaración de expropiabilidad se eterniza y esta no se verifica, además de no haber causa reconocible para la misma. 4°. A partir de dichos estándares, en el caso concreto la afectación y expropiabilidad aparece decretada sin una causa de utilidad pública que la justifique, según se desprende de lo informado por el propio municipio en la medida para mejor resolver, lo que redunda en que la aplicación del precepto cuestionado resulta contraria a la garantía constitucional del derecho de propiedad. Redactó la sentencia el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y la disidencia, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO. La prevención fue redactada por el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9031-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en 27