Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000675 SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO emitido y pronunciado en conformidad a la normativa vigente, ajustándose a lo preceptuado en la Ley N° 20

0000675 SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO emitido y pronunciado en conformidad a la normativa vigente, ajustándose a lo preceptuado en la Ley N° 20.791. Analizando dicha normativa, explica que la jurisprudencia administrativa está conteste en que el Certificado de Informaciones previas está evacuado conforme a derecho, manteniendo las afectaciones a utilidad pública. Por ello el decreto municipal de 2010 quedó sin efecto y el inmueble se ha visto nuevamente sujeto a afectación, cuestión correctamente plasmada en el instrumento reclamado. Señala que no producen las contravenciones constitucionales alegadas. Explica que no se vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que no se está ante una carga pública excesiva, dado que es un terreno afecto legalmente a una destinación determinada conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Indica que las afectaciones a utilidad pública se encuentran revestidas de garantías y aplican a una categoría concreta de bienes, y cumplen con los requisitos que la norma constitucional establece, como el hecho de ser una actuación del legislador y que, en este caso concreto, no afecta derechos adquiridos sino meras expectativas. Refiere que tampoco se vulnera el artículo 19 N° 21, de la Constitución. El reclamante es una persona jurídica sin fines de lucro, por lo que difícilmente podría realizar una actividad económica sin el ánimo de fraude a terceros. Y la garantía en cuestión contiene una forma especial de protección, el Amparo Económico. Tampoco se transgrede el derecho de propiedad, señala la requerida. Acoger la teoría que señala la reclamante vulnera un aspecto importante del derecho de propiedad: su función social, por lo que es pueden estar afectos a utilidad pública para satisfacer necesidades sociales los bienes de alguna persona, sea natural o jurídica. Solicita, finalmente, se desvirtúe la alegación de afectación a la seguridad jurídica. Explica que se encuentran ajustadas a derecho las disposiciones en el Certificado de Informaciones previas, dentro del marco normativo aplicable y vigente, especialmente en lo que refiere al artículo transitorio impugnado y cuya declaratoria de inaplicabilidad se persigue, el cual rige sin generar transgresiones constitucionales, pues no se pueden afectar la esencia de otros derechos que, en realidad, no han sido afectados. Lo que se pretende por la requirente no es revisar la constitucionalidad de la norma que considera inconstitucional aplicada al caso concreto, sino que cuestionar la revisión de la interpretación y aplicación de la norma efectuada por el órgano administrativo, cuestión debatida en el reclamo de ilegalidad en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Indica que la declaratoria de utilidad pública es parámetro de cumplimiento de la afectación en torno a la finalidad declarada por el legislador. Constituye el paso ineludible para una expropiación, pero ella misma no configura la expropiación, sino 7