Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000689 SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE c

0000689 SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE c. No existe un derecho de propiedad sobre las normas ni a la intangibilidad de las mismas 10°. La requirente señala que mediante el Decreto Alcaldicio N° 3610, del 11 de agosto de 2010, se establecieron distintos usos de suelo: ciertos polígonos de “Avenidas Parque” y, otros, con “Destino Habitacional”. Agrega que la coexistencia de dichos polígonos se refleja en los CIP de los años 2010 y 2013. Por lo anterior afirma que, si “hubiese querido desarrollar, edificar o vender el terreno, podría haberlo hecho en toda aquella gran porción del inmueble que tenía Destino Habitacional” (fs. 26) Sin embargo, estima el requirente que el CIP N° 006295, del 29 de noviembre de 2019, reflejó una situación urbanística totalmente diversa a la consignada en los CIP obtenidos en 2010 y 2013. Lo anterior, dado que el CIP de 2019, a diferencia de los anteriores, señala que todo el predio tiene un uso de suelo de “Avenida Parque”, por lo que no se distinguen los dos usos de suelo que, sostiene la requirente, deben coexistir al interior del terreno, vulnerando así su derecho de propiedad. 11°. Una de las dimensiones esenciales del Certificado de Informaciones Previas (CIP) es la acreditación del conjunto de la normativa que regula la aplicación concreta a un determinado predio. Dicho de otra manera, el CIP es la cadena final del proceso normativo que inicia el legislador y que concluye en la especificación aplicada a cada de una de las propiedades inmuebles de que trata la normativa urbanística. 12°. La doctrina define el CIP como "aquel acto administrativo formal que consta en un instrumento público que emana del Director de Obras Municipales, y que tiene por objeto fijar las condiciones aplicables al inmueble sobre el cual recae de acuerdo a las normas técnicas urbanísticas existentes, manteniendo el instrumento su validez y vigencia, mientras no se modifiquen las normas que afectan la zona en que está emplazado el predio" (Rudolph, 2004, citado en Figueroa V, P., & Figueroa V, J. (2016) Urbanismo y Construcción. 2ª edición actualizada. Legal Publishing). Se trata, por lo tanto, de un acto administrativo de constancia, pues no contiene una declaración de voluntad del órgano que lo emite, sino que informa sobre las condiciones aplicables a un predio determinado, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo (art. 116, inciso séptimo, LGUC). El certificado entonces no genera derechos y el mismo precepto del artículo 116 de la LGUC previene que “[e]lcertificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. Al respecto, la Contraloría General de la República ha dictaminado que “los CIP no fijan las condiciones jurídicas aplicables a los inmuebles ni generan derechos adquiridos para sus propietarios, sino que constituyen documentos a través de los cuales las Direcciones de Obras Municipales dan cuenta, entre otras circunstancias, de las normas urbanísticas que les son aplicables a aquellos, conforme a lo consignado en los planes reguladores, según la zona o subzona en que se encuentren ubicados” (CGR, Dictamen Nº 37.626, de 11.05.2015). 21