Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000678 SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra emplazado en Avenida Pajaritos N°3490, Loteo Quinta Las Rosas, fue adquirido por tradición, y cuyo título es una donación que se celebrara el año 1993; TERCERO: Que, el conflicto de constitucionalidad planteado por la parte requirente, surge con ocasión que el inmueble individualizado en el considerando anterior, fue declarado Monumento Histórico el año 1994 (Decreto Exento N°325, Ministerio de Educación) y posteriormente -el año 2005- fue liberado parcialmente, quedando afecta la casa patronal del predio y el parque y, desafectado una porción de terreno de uso exclusivamente agrícola (Decreto Exento N°415 Ministerio de Educación a fojas 154)

0000678 SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra emplazado en Avenida Pajaritos N°3490, Loteo Quinta Las Rosas, fue adquirido por tradición, y cuyo título es una donación que se celebrara el año 1993; TERCERO: Que, el conflicto de constitucionalidad planteado por la parte requirente, surge con ocasión que el inmueble individualizado en el considerando anterior, fue declarado Monumento Histórico el año 1994 (Decreto Exento N°325, Ministerio de Educación) y posteriormente -el año 2005- fue liberado parcialmente, quedando afecta la casa patronal del predio y el parque y, desafectado una porción de terreno de uso exclusivamente agrícola (Decreto Exento N°415 Ministerio de Educación a fojas 154). Resulta pertinente señalar que la ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, conceptualiza los Monumentos Históricos como “los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.”. A través del Decreto Alcaldicio N°3610/2010 de 11 de agosto de 2010 la Municipalidad de Maipú fija una nueva normativa urbanística y le asigna al terreno de la Fundación Las Rosas nuevos usos de suelo, dejando de tener una destinación exclusiva de “Avenida Parque”, adquiriendo una nueva que permitía erigir edificaciones en su interior, coexistiendo de esta forma, distintos usos de suelo: “Avenidas Parques” (ZE-4) y “Destino Habitacional” (ZH-5). Posteriormente, la Dirección de Obras Municipales (en adelante DOM) de Maipú emitió el 29 de noviembre de 2019 el Certificado de Informaciones Previas (en adelante CIP) N°006295 (fs.116 y siguientes), que reflejó una situación urbanística totalmente diversa, desconociendo los distintos polígonos urbanísticos, al considerar que la propiedad es monumento nacional y que se emplaza en zona ZE-4, encontrándose en su totalidad, afecta a utilidad pública de acuerdo al artículo 59 LGUC. No realiza mención alguna a la desafectación parcial del Monumento Histórico en el año 2005. Todo ello en contraste con los CIP de los años 2010 (fs.134), y 2013 (fs.142) que reconocen la coexistencia de “Destino Habitacional” y “Avenidas Parques”, de conformidad con el Decreto Alcaldicio N°3610/2010 recién mencionado; CUARTO: Que, entonces, el conflicto traído a esta Magistratura se origina con el CIP N°006295 de la DOM de Maipú, certificado que considera que el inmueble correspondiente a zona ZE-4 se encuentra afecta a declaratoria de utilidad pública de “parque”. De esta forma, ocurre un restablecimiento de la declaratoria pública que había caducado una vez transcurrido los plazos contemplados en las leyes N ° s 19.939 y 20.331, lo que infringiría las garantías constitucionales que más adelante se especifican. En contra del citado certificado, la requirente interpuso un reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la ley N°18.695,orgánica constitucional de Municipalidades, solicitando que dicho acto fuese dejado sin efecto y que, además, se reconociera la desafectación parcial producida en virtud del Decreto Exento N°415 10