Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000674 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO A lo anterior, agrega que la aplicación de la norma vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, toda vez que, en los hechos, se hace imposible vender, transferir, enajenar, o arrendar el inmueble de propiedad de la Fundación

0000674 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO A lo anterior, agrega que la aplicación de la norma vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, toda vez que, en los hechos, se hace imposible vender, transferir, enajenar, o arrendar el inmueble de propiedad de la Fundación. Indica que Fundación Las Rosas no podrá construir ni obtener anteproyectos, permisos ni recepción municipal para alguna construcción, ni enajenar el terreno de su propiedad. Explica que se hace imposible desarrollar un negocio lícito si la regulación a que estaba sometido anteriormente el terreno de la Fundación se altera debido a la norma que se cuestiona. Y, que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 19 N° 26 de la Constitución, puesto que afecta en su esencia el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, al ser la declaratoria de utilidad pública una medida desproporcionada. La carga impuesta en la declaratoria, atendida su intensidad e indefinición en el tiempo, en la práctica termina por limitar de tal manera las facultades inherentes al dominio, que el derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 N° 24 de la Constitución pasa a ser un derecho nominal, vacío de contenido y carente de utilidad. De la misma manera, indica que la o las actividades económicas que podrían desarrollarse explotando el bien afecto, se ven inhibidas, expulsando en los hechos al bien del mercado inmobiliario. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de agosto de 2020, a fojas 195, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de 31 de agosto de 2020, a fojas 249, el requerimiento se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 257, con fecha 25 de septiembre de 2020, se hizo parte la I. Municipalidad de Maipú, solicitando el rechazo del requerimiento La requerida, analizando la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, comienza señalando que la acción de los órganos públicos se somete al procedimiento administrativo, el cual se formaliza en un acto administrativo terminal, única forma de adoptar decisiones y, por tanto, obligar al patrimonio de dichos órganos, el cual además presenta la particularidad de que debe ser emitido por quien tenga las facultades y atribuciones para ello. Explica que el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Maipú, emitió Certificado de Informaciones Previas de noviembre de 2019, el cual pretende ser dejado sin efecto mediante acción de ilegalidad. Señala que dicho instrumento fue 6