Sentencia Rol 87 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 87 - 2020

Fecha: 11-Mar-2021

0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Explica que no hay ventajas ni utilidades reales que nazcan a propósito de la declaratoria de utilidad pública

0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Explica que no hay ventajas ni utilidades reales que nazcan a propósito de la declaratoria de utilidad pública. Tampoco se prevé un plazo, en el Precepto Impugnado, respecto de la caducidad de la declaratoria, cuestión que sí contemplaban las Leyes N° 19.939 y N° 20.331, en cuya virtud precisamente operaron las caducidades y habilitaron a la I. Municipalidad de Maipú a dictar conforme a derecho el Decreto Alcaldicio de 2010, fijando en gran parte del predio de la Fundación Las Rosas un uso de suelo con constructibilidad. Así, la declaratoria de utilidad pública constituye una carga que no se ajusta a criterios de proporcionalidad, y redunda en una medida gravosa y desproporcionada. Habida consideración de que la carga impuesta no se compensará con una futura expropiación, por encontrarse el predio afecto a una declaratoria que no tiene plazo de caducidad alguno, resulta desproporcionado el gravamen. Agrega que se establece una diferencia arbitraria entre quienes, en el tiempo intermedio de haberse producido la caducidad de las declaratorias y la dictación de la Ley N° 20.791, hubieran tenido anteproyectos aprobados y permisos otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, y quienes legítimamente no hubieren deseado desarrollar en dicho tiempo los anteproyectos, vender los terrenos, o edificar en ellos. por un factor temporal -años 2010 a 2014-, la Ley N° 20.791 produce una diferencia sustancial, arbitraria, con perniciosas consecuencias patrimoniales. Añade que la aplicación de la norma vulnera el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, dado que la actora sufriría una privación de los atributos o facultades esenciales que emanan del derecho de dominio sobre el predio, sin que se puedan hacer efectivas las garantías propias de un justo procedimiento legal de expropiación. La existencia de un gravamen de duración indefinida y falta de una adecuada contraprestación estatal genera afectación en uno de los atributos más esenciales del derecho de propiedad, como es el ius aedificandi o la facultad de construir en un terreno propio. Señala la actora que se está frente a una regulación legal que generó la inutilidad total de un predio que en algún minuto tuvo una destinación habitacional. Esta inutilidad se produjo porque la destinación de Avenida Parque abarca la totalidad de su extensión, lo que se traduce en una privación absoluta del derecho a edificar, el cual forma parte del contenido esencial del derecho de dominio, afectación sin fecha de término a la espera de una expropiación que pueda nunca llegar a materializarse. Añade que se también vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, por cuanto se limita también en forma grave la facultad de uso y disposición de un terreno que, en virtud del Decreto Alcaldicio de 2010, debiese contar con uso de suelo Habitacional en gran parte. Así, con la declaratoria de utilidad pública de todo el predio y el uso de suelo de Avenida Parque, el inmueble carece de todo contenido económico. 5