Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76

0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76.872.782. Añade que tomó conocimiento de esta liquidación en agosto de 2020 y en atención al tiempo transcurrido, interpuso un incidente de abandono del procedimiento, el cual se encuentra pendiente de resolución. Como conflicto constitucional, la requirente sostiene que el precepto legal cuestionado vulnera la garantía del debido proceso, contenida en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, en cuanto a la protección o tutela judicial efectiva, y el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas. En el caso concreto, la actora aduce que la norma impugnada le impide reclamar del abandono del procedimiento, lo que significa en la práctica, que el juicio de cobranza seguido en su contra podría durar indefinidamente. Señala que el Código de Procedimiento Civil establece para efectos del abandono del procedimiento, un plazo de tres años, y en este caso, el juicio ha durado casi seis años. Alega que ni el demandante, ni el Tribunal, dieron curso al procedimiento, y que sólo en el año 2020 se reanudó la causa, lo que significó que la deuda actual sea desproporcionada. Finalmente, sostiene que la disposición cuestionada transgrede el artículo 19 N° 26 constitucional, ya que es contraria al principio de seguridad jurídica. Sostiene que al impedirse la institución del abandono del procedimiento, la actora queda en la incerteza respecto de las obligaciones que se demandaban en su contra, al no existir un límite temporal a su respecto. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 7 de septiembre de 2020, a fojas 47, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 23 de septiembre de 2020, a fojas 181. Confiriéndose los traslados de estilo, a fojas 193, evacúa traslado AFP Habitat S.A. solicitando el rechazo del requerimiento. En primer lugar, en cuanto a las alegaciones de la requirente relativas al pago de la deuda en etapa prejudicial, señala que el pago efectuado sólo correspondía a la suma nominal del crédito adeudado, correspondiendo aplicar a cada período cobrado, los intereses penales que se ordenan en los artículo 22 y siguientes de la Ley N° 17.322, y que este saldo, puesto en conocimiento de la actora, no fue pagado, por lo que se inició el procedimiento de cobranza. 3