0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento. 2° En el juicio del trabajo propiamente tal se declaró la existencia de una relación laboral entre don Carlos Guillermo Meneses Larraín y su ex - empleadora, la sociedad requirente, condenándose a esta última al pago de las prestaciones adeudadas durante la vigencia de la relación contractual, incluyendo las cotizaciones previsionales que se hubieran devengado en dicho periodo. La Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, mediante resolución Nº 1763583, determinó que las cotizaciones previsionales se adeudaban por los periodos 03/2006 a 09/2009, ambos inclusive. 3° En proceso de cobranza extrajudicial, la requirente pagó la suma nominal del crédito adeudado ($5.512.881), esto es, sin aplicación de los intereses penales que se ordenan en los artículos 22 y siguientes de la Ley Nº 17.322. Con fecha 4 de marzo de 2013, la AFP Habitat entabló demanda en contra de la requirente, solicitando el pago de la suma de $5.512.881, más intereses, reajustes, recargos y costas. La primera liquidación practicada, de 22 de enero de 2014, fijó el monto adeudado en $17.990.845. Con fecha 18 de noviembre de 2014, la AFP Habitat solicitó una nueva liquidación de la deuda, a lo cual el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional ordenó, con fecha 20 de noviembre de 2014, que en forma previa a proveer se notificara a la demandada conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Durante casi seis años, ni la AFP Habitat ni el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional realizaron gestión alguna para hacer avanzar al procedimiento, hasta que, con fecha 28 de abril de 2020, se notificó a la requirente de la resolución de 20 noviembre de 2014, practicándose una nueva liquidación, con fecha 26 de mayo de 2020, la que determinó la cantidad adeudada en $76.872.782. Notificada la requirente de la nueva liquidación, dedujo incidente de abandono del procedimiento. 4° Alega que la aplicación del precepto impugnado infringe el artículo 19 Nº 3º de la Constitución, puesto que vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, dado que el procedimiento de cobranza laboral podría durar indefinidamente, en circunstancias que se trata de un procedimiento de simple tramitación. Además, no resulta racional ni justo, que frente a la inactividad de la ejecutante, institución previsional que por ley debe procurar una pronta tramitación del juicio, y del tribunal, en quien la ley radicó el impulso procesal, el ejecutado no pueda alegar el abandono del procedimiento. 5° Asimismo, la requirente estima que la aplicación del precepto cuestionado es contraria al artículo 19 Nº 26º de la Carta Fundamental, por cuanto deja al ejecutado 13
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
