0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo.” (STC Rol N°6593 voto por acoger, considerando 15). Y es justamente eso, lo que en este caso no se cumple. Transcurrieron más de cinco años desde la última gestión útil, que corresponde a una resolución del tribunal que ordena la notificación de la resolución, tiempo que conforma una prueba suficiente de que no se observa la celeridad ni incentivos de pago para con el ejecutante, motivo por el que se vulneraría la garantía de tutela judicial efectiva, al producirse una dilación excesiva en el procedimiento, ocasionado con ello en el ejecutado una ausencia de certeza jurídica; 17°. Que, respecto del numeral 26 del artículo 19 constitucional, el requirente considera que se ha vulnerado pues “la deja en la incerteza respecto a las obligaciones que se demandaban en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto […]” (fojas 14). Como se ha visto, la norma efectivamente genera una situación de incertidumbre, pues, frente a la pasividad existente pueden transcurrir años de inactividad en el procedimiento, lo que acarreará un aumento en los intereses penales, sin que la ejecutada pueda solicitar que se declare abandonado el procedimiento; 18°. Que, la seguridad jurídica constituye uno de los fines del derecho y en términos generales consiste en la generación de un clima de certeza, de saber a qué atenerse, en un ambiente de confianza en la comunidad nacional en que sus integrantes tienen pleno conocimiento que dada una situación jurídica los efectos de ella obedecen a una lógica que favorece la estabilidad cualquiera sea el ámbito del derecho aplicable. (STC Rol N°7400, c.19); 19°. Que, en razón de los fundamentos expuestos, se concluye por estos Ministros, que el requerimiento de inaplicabilidad debe ser acogido, atendido que el precepto legal impugnado produce efectos contrarios a la Constitución, en el caso concreto. VOTO POR RECHAZAR Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I. Conflicto constitucionalmente planteado. 1° La requirente Seguros de Vida SURA S.A. interpuso la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 4 Bis, inciso segundo, de la Ley Nº17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. 12
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
